Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 8:30 AM.
Preguntas del 23 de Noviembre de 2020
Tengo una empleada en seguro de paro y se embaraza en ese período. Si la despido, ¿tengo que pagarle despido especial?
Si, en este caso corresponde. Al despedir una mujer embarazada le corresponde 6 meses de sueldo más la IPD (indemnización por despido), sin importar el motivo del despido. Alcanza simplemente con que el patrón este en conocimiento del embarazo.
Estoy en cuarentena preventiva esperando hisopado. ¿Pierdo todos los jornales o me corresponde el pago?
El médico debe certificarlo por “cuarentena preventiva” y en ese caso, le corresponderá el seguro por enfermedad por los días que no pueda ir a trabajar. El BPS le pagará a partir del cuarto día, como a cualquier beneficiario de este subsidio.
La canasta de fin de año, ¿se incluye para el cálculo de los descuentos?
En primer lugar, la canasta no va a estar gravada por los aportes jubilatorios, ni Fonasa ni FRL.
Sin embargo, en lo que respecta al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), para que NO pague, tiene que cumplir con lo siguiente:
- Tiene que ser en especie y su costo de adquisición o producción no puede superar el mayor de los siguientes límites:
- 3.000 UI (tres mil unidades indexadas) a cotización del último día del mes inmediato anterior al de la entrega (Aprox. al día de hoy serían $14.223, pues se tomaría el valor del 31/10/2020, que fue de $4,7410).
- El 10% de la remuneración nominal mensual del trabajador, del mes inmediato anterior al de la entrega.
En caso de que superen dicho límite, constituirán renta computable, y por tanto deberán hacerse retenciones por lo que supere el límite.