Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM.
Preguntas del 17 de Diciembre de 2018
Tengo un empleado del sector rural que trabaja de lunes a viernes 4 horas. ¿Cuántos días de licencia le corresponden por año?
Si trabajó durante un año, le van a corresponder los mismos 20 días que le correspondería si trabajara 8 horas. El jornal que cobrará será un jornal equivalente a 4 horas de trabajo y podrá fraccionar dicha licencia en dos períodos de 10 días.
Si mi patrón quiere cerrar el 24 y el 31 por quedar “día puente”, ¿nos puede descontar del sueldo?
No. Si es una decisión unilateral del empleador no puede descontar esos días. Si fuera a solicitud del empleado sí le correspondería el descuento por la falta.
Soy peón rural y voy a trabajar el 25 de diciembre. ¿Me tienen que pagar doble? ¿Y el 31?
Si trabaja el 25 de diciembre le deberán pagar ese día doble ya que es un feriado pago no laborable. Si trabaja el 31 no tienen por qué pagarle doble ya que es un día laborable.
¡Hasta el año que viene!