Esto va a depender del tipo de feriado que sea. La normativa en Uruguay, prevé dos tipos de días feriados: los comunes y los pagos.
Feriados Comunes
En el ámbito privado, por lo general, estos días no cambian demasiado la operativa de la empresa y en la mayoría de las actividades son días laborables como cualquier otro. Sin embargo, es más común en la actividad pública que estos días sean de asueto para sus trabajadores.
En caso de que la empresa no tenga actividad, el efecto de estos feriados en la remuneración del trabajador va a depender de si éste es jornalero o mensual. Si el trabajador es jornalero, no cobrará su jornal, y si el trabajador es mensual cobrará el mismo sueldo de siempre.
Si la empresa tiene actividad, el jornalero trabajará y cobrará su jornal; y al mensual no se le pagará más que la cantidad fija que cobra todos los meses.
Feriados Pagos
Están fijados por ley y son el 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25 de Diciembre de cada año.
Además, lo serán: el día que se fije por el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda; el día que se establezca para la realización de un Referéndum; y el 1º de Marzo que coincida con la transmisión de mando del Presidente de la República.
Estos días, los trabajadores percibirán su salario como si lo hubiesen trabajado.
En caso de trabajarlo percibirán doble paga: si el trabajador es mensual cobrará el mes mas un día, si el trabajador es jornalero por ese día de trabajo recibirá el doble.