Los organismos de seguridad social – en Uruguay el Banco de Previsión Social (BPS) -, buscan a través de determinadas prestaciones, garantizar la protección de sus afiliados y sus familias frente a determinadas situaciones.
En el día a día, surgen situaciones de contingencia que generan a la persona una necesidad económica; ya sea por una disminución de sus ingresos o un aumento de los gastos.
Estos organismos, buscan reducir el impacto que estas situaciones de contingencia generan en las familias.
Algunos de los subsidios más frecuentes son:
- Subsidio por desempleo
- Subsidio por maternidad
- Inactividad compensada por paternidad
- Subsidio para cuidados del recién nacido
- Subsidio por enfermedad
Subsidio por desempleo
Esta prestación tiene como finalidad cubrir las necesidades básicas de las personas que se quedan desempleadas de forma involuntaria e incentivarlas a conseguir un nuevo empleo.
Son beneficiarios de este subsidio, los trabajadores de la actividad privada salvo contadas excepciones.
Tendrán derecho a percibirlo: en caso de cese de la relación laboral por causas ajenas al trabajador; si se suspende totalmente la actividad de la empresa; o si se reduce, para el caso de los jornaleros, la actividad laboral sin previo acuerdo entre las partes.
Sin embargo, si el despido se origina por una falta disciplinaria, por notoria mala conducta, el trabajador no tendrá derecho al subsidio.
Se otorga por seis meses y su monto es un porcentaje del sueldo que percibía el trabajador. Dicho porcentaje va disminuyendo mes a mes, estimulando de esta forma la búsqueda de un nuevo empleo.
Las personas amparadas a este subsidio a su vez, tienen derecho a acceder a los cursos ofrecidos por el INEFOP para así ampliar su posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral lo antes posible.
Por más información acerca de este subsidio, click aquí.
Subsidio por maternidad
Este subsidio sustituye el salario que la trabajadora deja de obtener por encontrarse en el período de licencia maternal y tienen derecho a percibirlo todas las trabajadoras de la actividad privada.
Cubre 14 semanas: 6 semanas antes de la fecha probable de parto y 8 semanas posteriores a ella.
Dependiendo de la fecha de parto, puede sufrir modificaciones, pero la cobertura posterior no puede bajar de las 8 semanas y la total de las 14. Esto quiere decir que, por ejemplo, si la trabajadora se tomó las 6 semanas previas a la fecha probable de parto, y el parto se atrasa unos días, luego del parto, tendrá derecho a las 8 semanas de todas maneras.
En caso de pérdida de embarazo de más de 5 meses de gestación, la trabajadora tendrá derecho a una licencia de 98 días.
La trabajadora percibirá en un solo pago un monto equivalente a 98 jornales de su remuneración, más la cuota parte que corresponde a licencia, aguinaldo y salario vacacional.
Por más información acerca de este subsidio, click aquí.
Inactividad compensada por paternidad
Este subsidio, conocido como “licencia por paternidad”, sustituye el salario que el trabajador deja de obtener en este período.
Tienen derecho a percibirlo los trabajadores de la actividad privada (salvo algunas excepciones) y podrán gozar de una licencia de 13 días contados a partir de la fecha de parto. 3 días serán de cargo de la empresa, y 10 días serán cubiertos por el BPS, que se pagarán en una única oportunidad. Dicho pago se compondrá de 10 jornales de trabajo más la cuota parte que corresponde a licencia, aguinaldo y salario vacacional.
Es importante aclarar que este subsidio tiene varias restricciones, como por ejemplo que no se esté cobrando otro subsidio o no se esté inscripto como deudor alimentario.
Por más información acerca de este subsidio, click aquí.
Subsidio para cuidados del recién nacido
Es una prestación que sustituye parte del salario durante el tiempo que los padres cumplen la mitad del horario habitual de trabajo.
Podrán usar este subsidio indistintamente y en forma alternada el padre y la madre, desde que termina el subsidio por maternidad brindado por BPS, hasta que el hijo/a de los beneficiarios cumpla seis meses de edad.
Durante el período de medio horario, la actividad laboral de los beneficiarios no podrá exceder la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias. Por ejemplo: si un trabajador realiza normalmente una jornada laboral de 6 horas, trabajará tres; mientras que un trabajador con una jornada habitual de 10 horas (extras incluidas), trabajará cuatro.
Cobrará la prestación en forma mensual y corresponde al 50% del subsidio por maternidad o paternidad, según corresponda y por los días efectivamente utilizados por cada padre.
Por más información acerca de este subsidio, click aquí.
Subsidio por enfermedad
Es una prestación que sustituye el salario que deja de percibir una persona al estar imposibilitada de trabajar por razones médicas.
Tienen derecho los trabajadores de la actividad privada (salvo algunas excepciones).
Consiste en pagos mensuales del 70% de su salario, y cubre como máximo un plazo de 2 años por la misma dolencia.
Por más información acerca de este subsidio, click aquí.
Cabe aclarar que esto es un resumen de las prestaciones más frecuentes, pero existen algunos más que quien lo desee puede ampliar información en el siguiente link.
Fuente: BPS