Concurso, término que en estos días ha estado muy mencionado y ha sido motivo de varios cruces político-mediático 😊
Dado lo anterior, se me ocurrió simplemente escribir acerca de qué es este instrumento y que significa en “palabras cotidianas”.
Esto no intenta aclarar ningún punto de vista de los dimes y diretes que hemos visto en los medios, sino simplemente que el ciudadano “común” entienda de lo que se habla.
Me vi con ganas de hablar de esto, ya que estos días, sentí comentarios como los siguientes: ¿Una empresa concursa para ganar algo?… ¿A qué juegan? … ¿A qué concurso se presenta la empresa?… Escuché que es porque está fundida.
Entonces comencemos a aclarar…
¿De qué hablan? ¿Qué es un concurso?
¡No! No es un juego, ni un concurso de belleza, ni mucho menos.
Se refiere a un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica cae en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.
Dicho de otra manera, la empresa está en una situación económico-financiera que no le permite hacer frente a sus deudas y entonces ingresa a este procedimiento que le podría permitir salir de la crisis y no declarar la quiebra.
¿Quién solicita?
En Uruguay el procedimiento está legislado por la Ley 18.387 desde el año 2008.
Esta ley, fue realizada con el ánimo de que las empresas que estaban en una situación que normalmente se “fundían”, puedan acceder a determinadas herramientas y asesores que le permitieran “sobrevivir”.
Existen dos tipos de concursos:
- El voluntario: donde es la propia empresa deudora quien lo solicita (como el caso que en estos días suena), siendo este el “mejor caso” ya que por lo general es el que se intenta “salvar la empresa”.
- El necesario: donde lo solicita cualquier acreedor o parte involucrada. Este último más bien tiene como prioridad “cobrar las deudas”.
¿Qué pasa luego?
Luego de que el concurso se solicita, quien sea que lo haga, va a tener que existir una sentencia judicial que efectivamente declare el concurso.
Ahí es cuando se designan y comienzan a intervenir un montón de actores, entre los que se pueden destacar los unipersonales como el Juez, Síndico, Interventor; y otros pluripersonales o colegiados como las Juntas y la comisión de acreedores.
Los actores
Me interesaba mencionar lo anterior, específicamente por el “Síndico”, ya que es un término “no tan común” que se puede mencionar bastante.
Síndicos e Interventores conforman las figuras más importantes del concurso.
Son quienes administran los bienes del deudor, realizan y encauzan las tareas de depuración del pasivo y reconstitución del activo, administran en forma exclusiva o compartida el patrimonio concursado, intervienen decisivamente en la concreción de una solución convenida entre deudor y acreedores. Cuando eso no es posible, propician la venta en bloque de la empresa concursada, o en su defecto proceden a la liquidación de los bienes y al reparto de su producido, y además actúan, dirigen e intervienen en todos los procedimientos relacionados con el concurso.
El Síndico sustituye al deudor en la administración y disposición de sus bienes. Esto ocurre cuando el concurso es necesario o cuando, siendo voluntario el pasivo es mayor que el activo.
El Interventor coadministra los bienes junto con el deudor cuando éste queda limitado en su legitimación para disponer. O sea cuando el concurso es voluntario y el activo es mayor que el pasivo.
Dicho de otra manera, son estos dos actores, los que van a “tomar el control” de la empresa deudora para intentar “salvarla”. 😊
¿Y se salva?
La idea es que si, y para ello fue hecho el procedimiento. Pero el gran inconveniente, es que depende mucho del momento en que se solicite el concurso, el cual debería ser solicitado “a tiempo”.
En Uruguay muchas veces, hacemos las cosas “a la uruguaya” y se solicita el concurso cuando la situación de la empresa está muy comprometida y es prácticamente irreversible.
Es como todo, de nada sirven las soluciones si no se toman las decisiones a tiempo y no se acompaña con políticas de reorganización en todos los ámbitos de la empresa.
Resumiendo
Que una empresa “entre en concurso”, cuando es voluntario, significa que está solicitando ayuda para poder salir de una crisis y hacer frente a sus deudas, es decir, cumplir con sus acreedores.
A su vez, cuando es voluntario, esta herramienta le permite al deudor continuar en la dirección de la empresa con ayuda de especialistas.
Además, prevé un mecanismo que busca la continuidad de las unidades económicas productivas: la venta en bloque. Su objetivo es el mantenimiento de la actividad empresarial, sin que se interrumpan las relaciones de trabajo y aumentando la expectativa de satisfacción de los acreedores.
Pero como dije antes, es una herramienta que tiene que ser utilizada “a tiempo”.
¡OJO! En ningún momento me refiero a la empresa puntual que está sonando estos días, ya que no tengo conocimiento alguno de su situación particular, solo quería contarles un poco que significa el procedimiento. 😊
Escribir esto, me hizo recordar mi tesis final, que trataba de este tema cuando había muy pocas empresas utilizándolo. Eso me llevó a recorrer con mi colega y amiga, varias oficinas de muchos rincones del país; pero ese es otro cuento. 😉
Fuente: Ley 18387