Escritorio Virtual – El Portal – 2021 – Programa 32

Las preguntas de esta semana fueron:

  1. ¿Puedo sancionar a un trabajador si no usa tapabocas?
  2. Hace años hago horas extra, son parte de mi sueldo. Ahora me las quieren sacar. ¿Pueden hacer eso?
  3. Voy a contratar a una empresa constructora para hacer mi casa. ¿Quién inscribe a los obreros?

Respuestas del 10 de Noviembre de 2021

¿Puedo sancionar a un trabajador si no usa tapabocas?

En la actividad diaria de las empresas se dan situaciones a las cuales la normativa no ha dado una respuesta concreta. Algunos ejemplos son los casos de no cumplimiento de cuarentena obligatoria, la no utilización de elementos de protección personal y el no respeto de medidas de salud e higiene, entre otros.

Esto lleva a varias preguntas, como puede ser:

  • ¿Puede obligarse a un trabajador que se vacune?
    Si no quiere, ¿se lo puede despedir? ¿cambiar de lugar de trabajo?
  • ¿Se puede sancionar o despedir a un trabajador que no quiere usar tapabocas?
  • ¿Y por no respetar el Protocolo COVID-19 de la empresa? ¿Califica como notoria mala conducta el no cumplir con eso?

La realidad es que todo esto no ha tenido respuesta en la normativa, pero hay algún caso específico que lo está respondiendo la justicia laboral. Un ejemplo de esto es la sentencia contra un trabajador de la Colonia Etchepare, el que fue despedido por notoria mala conducta por concurrir a trabajar con síntomas de Covid.
En este caso vale aclarar que estamos hablando de un trabajador del ámbito de la salud, con conocimientos profesionales de lo que implica.

Hace años hago horas extra, son parte de mi sueldo. Ahora me las quieren sacar. ¿Pueden hacer eso?

Si, lo pueden hacer. Las horas extra no son un derecho adquirido. Las horas extra se pagan porque se trabajan, y se trabajan porque la empresa considera que es necesario. Cuando deja de ser necesario para la empresa, no se trabajan y por ende no se pagan.

Voy a contratar a una empresa constructora para hacer mi casa. ¿Quién inscribe a los obreros?

En primer lugar hay que recordar que la responsabilidad de la inscripción siempre es del titular del padrón, como ya vimos en algún link anterior.

Luego, si va a contratar a una empresa para realizar la obra, deberá inscribir una obra por contrato. Esto implica que los trabajadores son empleados de la empresa contratista, pero el titular de la obra deberá pagar los aportes al BPS (la factura estará a su nombre).

Otra opción en cambio, sería contratar a los trabajadores directamente. En este caso, inscribirá una obra por administración y los trabajadores serán empleados del titular de la obra. Aquí es este último, el que deberá liquidar haberes y enviar nóminas a BPS y a donde corresponda.

Estas fueron las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de  http://fmcordialidad.com/ todos los miércoles a las 13:30.

Logotipo colorblanco

Teléfono

+598 99 656 057

E-mail

info@eypcontadores.com

Ubicación

Gaboto 1473/003
Montevideo, Uruguay

Ubicación

Joaquín Suárez 810
Paysandú

Todos los derechos reservados e&p Contadores 2022, Diseño : <a style="color:silver;" "https://www.moonestudiocreativo.com/"Moon Studio