Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 9:00 AM.
Preguntas del 6 de Abril de 2020
Si el feriado no laborable es un día de descanso del trabajador jornalero, ¿lo cobra igual?
Si. La reglamentación dice que el feriado pago no trabajado se cobra simple y el trabajado se cobra doble, sin importar si ese día coincide o no con el día de descanso del trabajador.
Si mi patrón decide no trabajar en turismo, ¿me tiene que pagar los días como trabajado?
Si habitualmente se trabaja esos días, y el cierre de la empresa es por decisión unilateral del patrón, deberá pagarle como trabajado.
Tengo dos trabajos, ¿debo realizar la declaración del FONASA?
No. Los obligados a presentar la Declaración Jurada de FONASA son los titulares de Servicios Personales, con actividad fuera de la relación de dependencia.
Están comprendidos en esta obligación los titulares de Servicios Personales no profesionales, profesionales y escribanos. Por ejemplo, Contadores, Veterinarios, Abogados, una persona que brinde servicios inmobiliarios, corredores de seguros, etc.