Las preguntas de esta semana fueron:
- Trabajé hasta el 5 de diciembre y soy jornalero. ¿Me deben liquidar el feriado del 25?
- Si me dan un bono a fin de año, ¿lleva aportes?
- Abrí obra por autoconstrucción. ¿Puedo contratar a alguien?
Respuestas del 21 de diciembre de 2022
Trabajé hasta el 5 de diciembre y soy jornalero. ¿Me deben liquidar el feriado del 25?
Por regla general, el feriado pago se liquida si la persona trabajó 10 días antes o 10 días después del feriado.
Por lo tanto, basado en ese criterio, en este caso no correspondería.
Si me dan un bono a fin de año, ¿lleva aportes?
Lleva aportes si es de naturaleza salarial.
Se adquiere naturaleza salarial si tienen caracter de regularidad y permanencia. Esa característica se da si por lo menos la tercera vez que la empresa paga ese bono.
En cuanto al irpf, siempre están gravados; desde la primera vez.
Abrí obra por autoconstrucción. ¿Puedo contratar a alguien?
Si. Si necesita ayuda, va a dar de alta al trabajador y realizar los aportes por los jornales que trabaje ese trabajador.
No estaría gravada la parte que ejecuta el titular, pero si la de quien se contrate.
Estas fueron las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “Era eso nomás” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://fmcordialidad.com/ todos los miércoles a las 08:00.