Escritorio Virtual – El Portal – 2021 – Programa 14

Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de  http://fmcordialidad.com/ todos los lunes a las 8:30 AM.

Preguntas del 17 de Mayo de 2021

Soy trabajador rural y en mi recibo de sueldo aparece el concepto “Alimentación y Vivienda”, pero en realidad no me lo pagan. ¿Puede explicarme si eso está bien?

Puede ser correcto sí.

El trabajador rural tiene derecho a recibir de su empleador, alimentación y vivienda para él y su familia. Si el empleador brinda en especie la alimentación y la vivienda, lo que aparece en el recibo es el ficto que se utiliza para el cálculo de los aportes sobre esa partida. Dicho ficto en un monto que se establece en el consejo de salarios y va ajustándose con los ajustes de sueldos.

O sea que el trabajador recibe la alimentación y la vivienda en especie, no cobra esa partida en dinero pero sí debe aportar al BPS por eso que recibe. Es por eso que se incluye en el recibo a los efectos de calcular los aportes correspondientes.

En el caso de que el empleador no brinde en especie esta partida, y opte por pagarla. Se incluirá en el recibo el ficto, se calcularán los aportes y se pagará el líquido al trabajador.

Trabajo construyendo una casa y el patrón dijo que iba a pagar el BPS cuando la obra termine. ¿Voy a cobrar aguinaldo por esa obra?

Va a cobrar el aguinaldo por los aportes que fueron efectivamente declarados y pagos. Si el titular de la obra no efectúa el pago de los aportes, éstos no se van a incluir en el pago del aguinaldo de la construcción.

Recordemos que es el BPS quien le paga el aguinaldo a los trabajadores de la construcción, distribuyendo la parte del aporte unificado de la construcción que corresponde a este concepto, y que pagan los empleadores.

Soy esquilador. ¿Cuántas horas debo trabajar por día?

La jornada laboral de un esquilador es de 8 horas diarias, pero con la particularidad que se divide en cuartos, por lo que tendrá 3 descansos intermedios. El primer descanso y el último, deben ser de al menos media hora. El descanso central no podrá ser menor de una hora y media. Dichos descansos NO serán pagos, pero en caso de trabajarlos se pagarán doble. En resumen trabajarán en tramos de a dos horas, con los descansos mencionados anteriormente.

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