Escritorio Virtual – El Portal – 2021 – Programa 27

Las preguntas de esta semana fueron:

  1. ¿Cómo sé si me corresponde devolución de FONASA?
  2. Tengo un Monotributo, me pasé del tope de facturación y tengo que cambiarme de régimen. ¿Necesito presentar un certificado de ingresos en DGI?
  3. Si me pagan la licencia y la trabajo, ¿me tienen que dar recibo que diga “licencia” y “salario vacacional”?

Respuestas del 8 de Setiembre de 2021

¿Cómo sé si me corresponde devolución de FONASA?

Para saber si le corresponde una devolución de FONASA, lo primero a tener en cuenta son sus ingresos. Los trabajadores que podrán tener devolución en este 2021, son aquellos que en 2020 hayan tenido un promedio de ingresos mensuales superior a $ 84.424 y los jubilados o pensionistas con un promedio superior a $ 91.459 (a valores nominales).

Si cumple con lo anterior, tiene 4 vías para averiguar si le corresponde la devolución:

  1. Por teléfono al 0800 2016
  2. WhatsApp Fonasa 092 36 62 72 (092 Fonasa)
  3. Vía web: Consulta de Devolución Fonasa – ¿Estoy comprendido?
  4. Si tiene usuario personal, podrá consultar además el monto de la devolución.

En caso que le corresponda devolución, la misma se realizará a partir del 20/09/2021 según el último dígito de su número de cédula de identidad.

Pueden revisar más información en BPS.

Tengo un Monotributo, me pasé del tope de facturación y tengo que cambiarme de régimen. ¿Necesito presentar un certificado de ingresos en DGI?

No, no es necesario justificar los ingresos para cambiarse de régimen. Se hace el trámite online presentando un formulario ante BPS y DGI.

Es más, no sólo no es necesario presentar documentación, sino que podría cambiarse de régimen sin haberse pasado del límite de facturación. Siempre puede cambiarse a un régimen superior, pero tiene que tener en cuenta que luego no puede volver a ser Monotributo.

Si me pagan la licencia y la trabajo, ¿me tienen que dar recibo que diga “licencia” y “salario vacacional”?

En primer lugar, como siempre decimos, no está permitido pagar la licencia y que el trabajador no la goce, ya que es un derecho irrenunciable del trabajador. La licencia se paga como “no gozada” únicamente cuando termina la relación laboral.

Más allá de lo dicho anteriormente, el recibo de sueldo es la prueba de que el empleador abonó la remuneración a su empleado.  O sea que siempre que el empleador realice un pago a su empleado (ya sea el sueldo, un adelanto, etc.) deberá entregar un recibo detallando todos sus conceptos, sin importar bajo que modalidad pague (efectivo, cheque o a través de una transferencia bancaria).
Y cuando digo “es la prueba”, me refiero a que:

  • Para el empleador, el recibo firmado por su empleado es el respaldo de que le pagó todo lo correspondiente y el empleado estuvo de acuerdo
  • Para el empleado, es aceptar que recibió todo lo que dice allí.

Estas fueron las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de  http://fmcordialidad.com/ todos los miércoles a las 8:30 AM.

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