Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://fmcordialidad.com/ todos los lunes a las 8:30 AM.
Preguntas del 15 de Marzo de 2021
Si un empleado no concurre a trabajar, ¿podría configurarse abandono de trabajo?
No, únicamente la falta no determina abandono de trabajo. Debe demostrarse la intención efectiva de romper la relación laboral.
Para confirmar eso, una forma es enviar un telegrama colacionado intimando al empleado a que retome sus tareas. Si el trabajador no se reintegra, ahí si se configurará el abandono del trabajo y el empleador no deberá pagar despido, solamente deberá pagar la liquidación por egreso.
Por otro lado, en caso de que tenga faltas injustificadas, lo que la empresa puede hacer es aplicar su poder disciplinario y comenzar a suspender al trabajador. Luego de varias sanciones se puede despedir al empleado por notoria mala conducta. En ese caso le corresponde el pago de la licencia no gozada y su correspondiente salario vacacional, y NO le corresponde el aguinaldo por egreso.
Lo que me pagan por horas extras, ¿se suma cuando cobre el aguinaldo?
Si, el monto pagado por el concepto “Horas Extras” se suma para el cálculo. Para el aguinaldo se computa todo lo que se pagó “en dinero” al empleado, por ejemplo nocturnidad, horas extras, presentismo, antigüedad, etc. Los conceptos que NO suman son aquellos que NO son en dinero como ser los ticket alimentación.
Si mi patrón decide no trabajar en turismo, ¿me tiene que pagar los días como trabajado?
Como ya hemos dicho en otras oportunidades, si habitualmente se trabaja esos días, y el cierre de la empresa es por decisión unilateral del patrón, entonces deberá pagarle como si hubiera trabajado. El mismo concepto aplica para cualquier día en que el patrón decida unilateralmente no trabajar.