Las preguntas de esta semana fueron:
- Estoy haciendo una casa y no inscribí la obra. Cayó inspección de BPS y me citan para que lleve documentos que no tengo. ¿Qué tengo que hacer?
- Después de 10 días de suspensión, ¿puedo despedir a un empleado por notoria mala conducta?
- Un amigo necesita facturar y no tiene empresa. Si me paga el IVA, ¿tiene alguna implicancia adicional que le “preste” una factura?
Respuestas del 22 de noviembre de 2022
Estoy haciendo una casa y no inscribí la obra. Cayó inspección de BPS y me citan para que lleve documentos que no tengo. ¿Qué tengo que hacer?
Probablemente en la citación le hayan dejado número de teléfono y nombre del inspector o inspectores.
Debe llamar (preferiblemente el titular del padrón) y ahí le van a informar cómo deberá proceder. En esa instancia, le va a explicar al inspector la realidad de lo que sucedió, y el inspector le va a guiar sobre lo que debe presentar efectivamente. Luego, le van a dar un plazo y deberá presentar la documentación presencialmente.
La obra va a quedar inscripta, un arquitecto la inspeccionará y determinará los jornales por los que se debe aportar. Con esos jornales usted podrá estar de acuerdo o no. En caso de no estar de acuerdo deberá contactarse con un arquitecto para que determine los jornales y así apelar la decisión.
Posteriormente, al pagar dichos aportes, quedará regularizada su situación ante BPS, a ese momento.
Por otro lado, debe tener en cuenta que además tiene obligaciones ante DGI y ante FOCER.
Adicionalmente, si la obra continúa, deberá comenzar a aportar por los jornales que se van generando.
Después de 10 días de suspensión, ¿puedo despedir a un empleado por notoria mala conducta?
De acuerdo al criterio de la jurisprudencia, serían 14 días el límite que avalaría el despido por notoria conducta. Pero no implica solo eso.
Para que el empresario pueda eximirse legítimamente del pago de la indemnización por despido, es importante que las sanciones aplicadas al empleado hayan sido proporcionales, progresivas y debidamente notificadas, incluyendo en lo posible una advertencia de que en caso de una nueva falta, la sanción será mayor.
De esa forma, el despido es el último paso en la escala de sanciones, luego de reiteradas suspensiones y haber llegado a la máxima de 14 días (según límite hoy consensuado por la jurisprudencia de Trabajo).
Un amigo necesita facturar y no tiene empresa. Si me paga el IVA, ¿tiene alguna implicancia adicional que le “preste” una factura?
En primer lugar, dado la importancia del hecho, es que facturar por otra persona no es legal.
Dicho esto, cuando uno hace favores, debe evaluar qué vale más, si el favor en sí (y todo lo que implica) o la parte económica. Impositivamente, que le pague el IVA, no es suficiente para que ese “favor” quede cubierto económicamente.
Ese incremento en los ingresos, repercute en el impuesto a la renta que tenga que pagar (IRAE o IRPF). O por ejemplos, si fuera pequeña empresa o monotributo, podría hacerle superar el máximo permitido.
Luego, en cuanto al IP (Impuesto al Patrimonio), podría incrementar el monto de “caja” que debería tener la empresa. Son muchas variables a tener en cuenta (caja, bienes de uso, etc.), no es simplemente cubrir el IVA de la factura.
Estas fueron las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “Era eso nomás” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://fmcordialidad.com/ todos los miércoles a las 08:00.