Las preguntas de esta semana fueron:
- Tengo una unipersonal y facturo sin IVA servicios para el exterior. ¿Puedo recuperar el IVA compras?
- Trabajo de forma dependiente y tengo que hacer mi declaración jurada de IRPF. ¿Puedo deducir mis aportes jubilatorios correspondientes a mi empresa unipersonal?
- Cubro el FONASA de mis hijos con los descuentos a mi salario. Me descuentan el 6%. ¿Podemos dividir el aporte con el padre de los niños?
Respuestas del 4 de julio de 2023
Tengo una unipersonal y facturo sin IVA servicios para el exterior. ¿Puedo recuperar el IVA compras?
Las empresas que facturan servicios al exterior, al facturar sin IVA, no pueden recuperar el IVA de sus compras de la forma convencional (restando ese IVA compras de su IVA ventas).
Pero sí puede recuperarlo solicitando certificado de crédito por ese monto. No lo va a recuperar en dinero, pero sí podrá obtener un certificado que le permita pagar sus obligaciones con DGI y BPS.
Trabajo de forma dependiente y tengo que hacer mi declaración jurada de IRPF. ¿Puedo deducir mis aportes jubilatorios correspondientes a mi empresa unipersonal?
Si, puede deducir esos aportes.
La norma indica que se pueden deducir los aportes jubilatorios de la persona, y no los limita a los de su actividad como dependiente. Por ejemplo, si esa persona tuviese una empresa unipersonal rural, o una pequeña empresa literal E, podría deducir perfectamente esos aportes.
Cubro el FONASA de mis hijos con los descuentos a mi salario. Me descuentan el 6%. ¿Podemos dividir el aporte con el padre de los niños?
No. Si ambos padres están en actividad, la cobertura por los hijos la van a pagar los dos. O sea, que a ambos padres se les descontará el 6% por concepto de FONASA.
Estas fueron las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “Era eso nomás” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://fmcordialidad.com/ todos los miércoles a las 08:00.