Servicio Doméstico: cómo tener todo en regla y no morir en el intento

Muchas razones he escuchado (y seguramente ustedes también), sobre por qué una persona que contrata una empleada doméstica no la inscribe en BPS:

Servicio Doméstico

Podría seguir pero vamos a lo importante.

Más allá de las razones y excusas que se puedan exponer, la ley indica que quien contrata a una persona para realizar las tareas del hogar está obligado a registrarse, declarar al trabajador ante BPS quedando automáticamente cubierto por el BSE, comunicar los salarios, extender un recibo de sueldo, efectuar los aportes e informar las modificaciones que ocurran.

Para ello, debería realizar las siguientes acciones:

  • Inscribir ante BPS (por única vez).
  • Mensualmente:
    1. Informar al BPS salarios y jornales.
    2. Extender recibo de sueldo al empleado.
  • Realizar el pago de acuerdo a lo que exige la ley.
  • Informar al BPS cambios referente a la relación laboral (por ejemplo, cambio de jornalero a mensual o viceversa).
  • Realizar cálculos y realizar liquidaciones referentes a aguinaldo, presentismo y licencias.

¿Cómo hago la inscripción al BPS?

Hay dos modalidades:

  • Por la web: es un trámite muy sencillo que puede hacer cualquier persona con Usuario Personal (lo puedes obtener en Abitab, Red Pagos con tu cédula de identidad).
  • Presencial: debes completar los formularios correspondientes y presentarlos personalmente en cualquier dependencia de BPS.

Puedes consultar los requisitos para inscribirse mediante esta modalidad aquí.

Tareas mensuales.

En primer lugar, tienes que informar todos los meses el salario percibido y los jornales realizados por el trabajador. Esto lo puedes hacer a través del teléfono 08002001 opción 2 o a través de la web (siempre que tenga Usuario Personal).

Inmediatamente luego de comunicar estos datos se generará una factura que te será enviada por mail o podrás obtenerla a través de la web (no se envía más la factura en papel), la cual deberás pagar en cualquier agente de cobranza habilitado.

Deberás también extender un recibo de sueldo al trabajador, en el que deberá figurar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos completos del empleado, cargo (empleado), fecha de ingreso y cédula de identidad.
  • Nombre y domicilio de la empresa, grupo de actividad.
  • Número de afiliación al Banco de Previsión Social.
  • Número de carpeta del Banco de Seguros del Estado.
  • Cédula de identidad de la empleadora.
  • Mes al que corresponde la liquidación de sueldo del recibo.
  • Detalle de todos los rubros que componen el monto a pagar: Salarios, horas extras, feriados pagos, prima por antigüedad, nocturnidad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones, etc.
  • Detalle de los descuentos. Aportes personales: Jubilatorio, Seguro de Salud y Fondo de Reconversión Laboral (en caso de corresponder la retención del Impuesto a la Renta de las personas físicas).
  • Fecha de pago.
  • Declaración de haber realizado los aportes al BPS correspondientes a los montos liquidados al trabajador el mes anterior.

Existen  recibos preimpresos que se pueden adquirir en cualquier papelería y adaptarlos a las necesidades de cada empleador.

Realizar Pago

Para realizar el pago del salario hay tener en cuenta que si el empleado está registrado en BPS como mensual, éste deberá efectuarse a través algún medio de pago electrónico.

Para los jornaleros aún no es obligatorio pero su inclusión en esta modalidad de pago es inminente.

Hablamos de esto en un post anterior.

Informar cambios.

Si eventualmente surgiera algún cambio en la relación laboral o en la situación familiar del empleado, éstos deberán ser comunicados al BPS por las mismas vías en las que comunicamos los salarios y jornales. Por ejemplo, si el empleado pasa de ser jornalero a mensual, si deja de ser beneficiario de FONASA, si pasa a tener hijos o concubina/o a cargo, entre otros.

Cálculos y liquidaciones adicionales.

Los trabajadores del servicio doméstico, al igual que todos los trabajadores del sector privado, tienen derecho a cobrar el aguinaldo, licencia y salario vacacional. También tienen derecho a licencias especiales por estudio, paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo.

Además, desde abril de 2013 se estableció por Convenio Colectivo del sector doméstico, una Prima por Presentismo, que se liquida conjuntamente con los aguinaldos.

Por lo tanto, todos estos conceptos, se deben tener en cuenta para liquidar… y claramente pagar 🙂 🙂

 

Espero que con este resumen pueda ayudar a quien desee tener a su servicio doméstico “en caja”, pero si todavía te parece muy complicado o simplemente no tienes ganas ni tiempo para ocuparte de estos trámites, puedes contactarnos y te olvidas del asunto dejando todo en nuestras manos!!!

 

Fuentes:

 

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