Escritorio Virtual – El Portal – 2019 – Programa 19

Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de  http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM.

Preguntas del 29 de Julio de 2019

¿En julio hay aumento a los rurales?

Debería haber aumento, pero aún no se estableció el porcentaje. La ronda salarial pasada abarcó el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 por lo que se espera que en breve se defina el porcentaje de ajuste salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2019.

Si me jubilo, ¿pierdo el derecho a la mutualista?

No. Todos los jubilados y pensionistas, así como también las personas que tienen a su cargo, tienen el derecho a la cobertura médica a través del SNIS. Por lo tango, pueden afiliarse a ASSE o a cualquier mutualista.

Si estaba trabajando y se jubiló, la afiliación es automática, o sea que seguirá estando afiliado al prestador de salud que tenía antes de jubilarse.

Si es una persona que obtiene el beneficio por primera vez (por ejemplo alguien que empieza a cobrar una pensión), deberá concurrir al prestador de salud elegido, con su cédula identidad y afiliarse.

Soy trabajador rural y vivo en el establecimiento. Si me despiden, ¿cuánto tiempo tengo para irme?

El despido de los trabajadores rurales se rige por las normas generales, pero a diferencia de otros trabajadores se le brinda alimentación y vivienda en su lugar de trabajo. Por lo tanto, en caso de despido y de acuerdo a la circunstancia en la que se encuentre el trabajador, ambas partes deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones especiales:

  1. Si el trabajador no cuenta con recursos, el patrono deberá facilitar su traslado y el de su familia, así como de sus muebles hasta el lugar que haya medios regulares de transporte.
  2. Si el trabajador o algún miembro de su familia que viva con él, padece una enfermedad grave y el traslado representa para el enfermo un riesgo para su salud, el patrono deberá permitir la permanencia en el establecimiento por el tiempo que se considere necesario. En caso de duda, se deberá solicitar la opinión de un médico.
  3. Si el trabajador rural despedido no tuviera familia a su cargo y no se retira por su propia voluntad, el patrono podrá solicitar el accionar de la fuerza pública.
  4. Si el trabajador viviera con su familia en el establecimiento, para ser despedido deberá ser notificado con una antelación de 30 días de la fecha del despido. Esta notificación deberá documentarse en presencia de la fuerza pública; vencido el plazo, se procederá a hacer efectivo el despido.
  5. Salvo que se haya acordado lo contrario por escrito, las mejoras o sembrados existentes en el predio, así como los animales y herramientas de trabajo que se le facilitaron, deberán ser dejados o entregados por el trabajador despedido.
  6. El patrón no podrá hacer descuento alguno en el salario por concepto de pastoreo o cuidado de los animales de propiedad del trabajador rural.
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