Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM.
Preguntas del 2 de Setiembre de 2019
Soy cajera y tuve un faltante de caja. ¿Pueden descontarlo de mi sueldo?
No. Dado que para eso los cajeros cobran una partida denominada quebranto de caja. Si el faltante es menor al quebranto de caja, entonces se descontará de dicha partida. Si el faltante es mayor, se descontará de la misma partida en los meses subsiguientes que sean necesarios para cubrirlo.
Por ejemplo:
- Si el quebranto es de $1.000 y el faltante de $800, ese mes, el empleado cobrará $200 de quebranto de caja.
- Si el quebranto es de $1.000 y el faltante de $1.500, ese mes no cobrará quebranto, y al mes siguiente cobrará $500.
Un empleado trajo una constancia de que no fue a trabajar porque estuvo demorado en la comisaría. ¿Puedo descontarle el día?
Si. En este caso corresponde a una falta justificada por el trabajador, pero que no tiene por qué ser abonada por el empleador. Es diferente al caso de citación a declarar en un juzgado, dado que esa falta no puede ser descontada.
Voy a contratar a una empleada doméstica. ¿Debo darle el alta en BPS y BSE?
Sí, pero alcanza con inscribirla en BPS, ya que automáticamente quedará inscripta en BSE y contará con la cobertura del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales.
El costo del seguro se incluye en la factura de obligaciones de BPS y equivale al 3,10 % de la remuneración del trabajador, considerándose para su cálculo las partidas gravadas para la Seguridad Social.