Escritorio Virtual – El Portal – 2019 – Programa 29

Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de  http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM.

Preguntas del 28 de Octubre de 2019

¿Qué sucede con el dinero que va a la AFAP?

Para poder explicar mejor ésto, primero aclaremos que si bien todos los trabajadores están obligados a aportar al BPS, algunos, dependiendo de su edad y su salario, también están obligados a aportar a una AFAP. Por lo tanto, dentro de los trabajadores uruguayos encontramos algunos que aportan al BPS y otros que aportan al BPS y a una AFAP.
Quienes están obligados a aportar a las dos instituciones NO van a aportar el doble, lo que sucede es que el aporte que antes iba exclusivamente a BPS ahora se divide en dos:  una parte va a BPS y la otra a una AFAP.

La parte que aporta a la AFAP es administrada por esta institución; la cual la invierte, obtiene rentabilidad y luego destina al pago de las prestaciones que le correspondan al afiliado: jubilación común, jubilación por incapacidad, pensión por fallecimiento, entre otras.

¿Esto significa que las personas tendrán dos jubilaciones/pensiones?

NO. Tendrán UNA jubilación/pensión, pero financiada por dos organismos.

La particularidad de este sistema, es que el dinero depositado en estas administradoras no se “pierde”. Por ejemplo, en el caso de que el afiliado fallezca y no tenga beneficiarios a los que les corresponda una pensión de sobrevivencia, sus herederos podrán cobrar el saldo de su cuenta.

Soy monotributista y quisiera saber si puedo contratar un empleado.

Si la empresa monotributista es una unipersonal (lo que significa que tiene un solo titular) puede tener hasta un empleado. Si es una sociedad de hecho (con dos o tres socios) no puede tener empleados.

Me despidieron hace unos días y quisiera saber si el despido paga IRPF.

La indemnización por despido que corresponde legalmente no está alcanzada por el IRPF. Pero si en cambio le dan un adicional, eso sí estará gravado. Muchas veces sucede que las empresas pagan despidos que superan lo que determina la ley, entonces esa porción adicional sí estará alcanzada por dicho impuesto. Por ejemplo, si pagan un despido y medio, ese “medio” estará gravado.

Hay que tener en cuenta que cuando una persona es despedida, siempre se le paga adicionalmente la liquidación por egreso. Esta liquidación es donde se pagan todas las partidas generadas por el empleado hasta el momento de finalización de la relación laboral: Aguinaldo, licencia no gozada y salario vacacional. Eso sí puede estar alcanzado por IRPF, dependiendo el monto de los mismos.

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