Escritorio Virtual – El Portal – 2019 – Programa 28

Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de  http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM.

Preguntas del 21 de Octubre de 2019

Me llegó un mail del BPS que me avisa que debo retenerle parte del sueldo a un empleado nuevo. ¿Esto es correcto?

Si. A partir de enero de 2019 se crea el RENOA (Registro Nacional de obligados alimentarios) y los oficios judiciales de las pensiones alimenticias son comunicados desde el Poder Judicial directamente al BPS por medios electrónicos.
O sea, que cuando un juez determina que una persona debe cumplir con una pensión alimenticia, se notifica automáticamente al BPS y éste es el encargado de hacer saber a la empresa que debe retenerle parte del sueldo a un empleado.

En este caso, al darle el alta al nuevo funcionario, el BPS notifica al empleador que esa persona es un “obligado alimentario”, cuánto dinero debe retener de su sueldo y en qué cuenta debe depositar dicha retención.

¿Cuántos días de licencia por paternidad me corresponden?

Si es dependiente (empleado): 13 días de licencia a partir del día del parto. Los primeros tres días son a cargo de la empresa y los siguientes diez los paga BPS.

Si es No dependiente (patrón): 10 días de licencia a partir del día del parto.

Me certificaron pero fui a trabajar igual. ¿La empresa puede tener algún problema?

Cuando un empleado es certificado por alguna dolencia debe presentar a la empresa el comprobante que le extiende el médico y ésta deberá informar al BPS el último día que dicha persona fue a trabajar. Dado que el empleado nunca faltó, la empresa no va a marcar ese día.

Muchas veces se hace cuando son pocos días de certificación y el BPS no los cubre, por lo que la persona prefiere trabajar y no perder esos días.

Como todo procedimiento que no se realiza de forma totalmente correcta, esto podría ocasionar algún problema especialmente en el caso de que la licencia se extienda, o si al empleado le sucede algo mientras está trabajando durante los días en los que debería estar en reposo.

Logotipo colorblanco

Teléfono

+598 99 656 057

E-mail

info@eypcontadores.com

Ubicación

Gaboto 1473/003
Montevideo, Uruguay

Ubicación

Joaquín Suárez 810
Paysandú

Todos los derechos reservados e&p Contadores 2022, Diseño : <a style="color:silver;" "https://www.moonestudiocreativo.com/"Moon Studio