Escritorio Virtual – El Portal – 2019 – Programa 5

Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de  http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM.

Preguntas del 25 de Marzo de 2019

Tengo una casa la cual alquilo en $ 15.000. ¿Debo pagar algún impuesto?

Sí. Dado que el precio del alquiler supera el tope de 40 BPC anuales ($ 12.462 mensuales), debe pagar el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por la renta obtenida por el alquiler. El pago es mensual, y corresponde al 10,5% del alquiler percibido. En este caso, la persona deberá pagar $ 1.575 por mes.

Importante!!: Deberá realizar el pago siempre, aunque el inquilino se atrase e incluso si no paga.

Al finalizar el año tiene dos opciones:

  • Dejar ese anticipo del 10,5% como definitivo y no hacer nada más.
  • Hacer la declaración jurada de todo el año; y en este caso, descontar gastos como la contribución inmobiliaria, el impuesto de Primaria, honorarios profesionales y los alquileres que no cobró. En caso de optar por realizar la declaración jurada, el impuesto pasará a ser del 12%, pero como menciono antes, podrá deducir varios gastos.

ATENCIÓN!!: Realizar la declaración jurada NO es obligatorio; el contribuyente podrá elegir lo que más le convenga.

Si quiero vender un padrón rural, ¿tengo que tener primaria paga?

Sí. Si va a vender este año deberá tener el Impuesto de Primaria pago de todo el ejercicio 2019 (año en curso), y presentar la declaración jurada correspondiente.

Posteriormente, podrá solicitar personalmente o vía web el certificado que acredite que el padrón se encuentra al día con dicho impuesto, el cual controlará el escribano interviniente en la operación.

Si tengo una pequeña empresa, ¿cuánto puedo vender por mes?

Una empresa amparada en el régimen de Pequeña Empresa puede vender el monto que quiera y pueda. Lo que sucede, es que si se pasa del límite de los $ 1.228.388 anuales, deberá pasarse al régimen general, en el que deberá tributar IRAE y será además contribuyente de IVA.

En conclusión, para simplificar el cálculo, podemos decir que en promedio, no debería pasarse de los  $ 102.366 mensuales para poder permanecer en el régimen de Pequeña Empresa.

¡Hasta la semana que viene!

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