Escritorio Virtual – El Portal – 2019 – Programa 11

Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de  http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM.

Preguntas del 13 de Mayo de 2019

Tengo 60 años. ¿Qué más necesito para jubilarme?

Para acceder a una jubilación debe cumplir con ciertos requisitos de edad y años de trabajo aportados. En particular se requiere, un mínimo de 60 años de edad y 30 años de servicio para acceder a una jubilación común.
En el caso de las mujeres, pueden descontar un año de servicio por cada hijo natural nacido vivo o adoptado hasta un máximo de cinco.

Antes de iniciar el trámite jubilatorio, debe asegurarse de tener todos sus años trabajados registrados en su Historia Laboral de BPS. Lo cual puede hacer, con su usuario personal en la web de BPS o yendo a una dependencia del organismo. En caso de no estar seguro, deberá recibir asesoramiento para iniciar el trámite de reconocimiento de servicios.

Tengo una deuda con BPS porque me pagaron de más. ¿Cómo hago para ponerme al día?

En situaciones excepcionales, ha pasado que el BPS pague de más alguna prestación (por ejemplo subsidio por enfermedad, subsidio por maternidad, etc.). Esto puede deberse a un error propio de BPS o a que el trabajador aportó algún dato equivocado al solicitar dicha prestación.

Por lo general, esta deuda se deduce en cuotas de una prestación posterior de la que sea beneficiaria la persona; como pueden ser subsidios (enfermedad, embarazo), jubilaciones, pensiones, etc.
Por ejemplo, le pagaron de más un subsidio por enfermedad, si ahora se embaraza y se le otorga el subsidio por maternidad, se le descontará en cuotas lo que cobró de forma indebida la vez anterior.

También podrá optar por  suscribir un convenio y pagar en forma adicional a los descuentos que se le realicen.

Soy empleado rural y trabajo 4 horas por día, ¿me deben pagar la mitad del ficto por alimentación y vivienda?

El ficto por alimentación y vivienda no se fracciona de acuerdo a las horas que el trabajador rural realice. Se paga el mismo monto si la persona trabaja ocho, cuatro o dos horas diarias. Podría decirse que es un concepto que el trabajador rural va a cobrar sólo por el hecho de concurrir a trabajar.

¡Hasta la semana que viene!

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