Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM.
Preguntas del 14 de mayo de 2018
- Tomé un empleado y me dice que tiene retención judicial por alimentos. ¿Tengo que retenerle o debo esperar comunicación del juzgado?
La empresa debe esperar la comunicación del juzgado, no alcanza con que el empleado se lo informe. El beneficiario (en este caso la ex pareja) deberá hacer el trámite en el juzgado correspondiente y éste informará a la empresa.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el obligado a pagar la cuota alimentaria es el empleado. Esto quiere decir que NO puede excusarse en que la empresa no le retuvo para no pagar. Él deberá hacer el depósito correspondiente mientras la empresa no efectúe la retención.
- ¿Puedo pagar el sueldo una parte en tickets y otra parte en efectivo?
El salario pautado en los consejos de salarios se deberá pagar en efectivo. De igual manera, si existe un contrato previo que indica un monto en “efectivo”, este no podrá ser sustituido por tickets.
Lo que SI se puede pagar en tickets es una partida que esté por encima de lo anterior.
Entonces, si el salario acordado (por consejo o contrato) es $10.000, NO podrá pagar $8.000 en efectivo y $2.000 en tickets. Si se acuerda entre las partes un monto superior, entonces podrá ser abonad0 en tickets.
- ¿Es verdad que desde los 70 años corresponde aumento de la jubilación? Porque a mi no me han aumentado. Cobro $19.000
Cuando un jubilado cumple 70 años, el BPS comienza a pagarle al beneficiario una prima por edad, pero para eso debe cumplir con el requisito de que el ingreso del núcleo familiar no supere las 13,95 unidades reajustables ($14.926 al día de hoy). En este caso, lo que sucede es que el salario del jubilado supera el ingreso mínimo, por eso no le corresponde dicha prima.