Escritorio Virtual – El Portal: Semana 26 – 2018

Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de  http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM. Aunque esta semana cambiamos el día por causas de fuerza mayor (coincidía con la previa del partido de Uruguay!!! 🙂 )

Preguntas del 26 de junio de 2018

¿Cuánto es el sueldo de una cocinera rural?

Desde el año 2010 se definió  por Consejo de Salarios que quienes realicen tareas de cocinero en el sector rural, le corresponderá la categoría “peón sin especialización 2”. La misma, a valores de Enero de 2018 corresponde a un jornal de $816 nominales por 8 horas de trabajo.

Mi padre tenía una propiedad la cual alquilaba y pagaba el IRPF correspondiente. Él falleció recientemente, ¿tengo que darlo de baja en DGI?

No. Quienes pagan IRPF por recibir una renta por arrendamiento no tienen que darse de alta ni de baja. Cuando empiezan a cobrar la renta, deberán comenzar a pagar el IRPF y cuando dejan de cobrarla (ya sea por término del contrato, por fallecimiento, etc.), dejarán de pagar el impuesto, sin tener que hacer ningún trámite adicional. El pago de dicho IRPF lo podrá hacer por cuenta propia (sacando los boletos de pago correspondientes y pagando por los medios de pago habilitados) o a través de una retención si utiliza el servicio de una inmobiliaria.

Soy empleado y me caso. Quiero saber si me corresponde la licencia por matrimonio.

Todos los trabajadores privados tienen derecho a tres días de licencia por matrimonio. Uno de esos días deberá coincidir con la fecha del casamiento. El trabajador que quiera hacer uso de ella, deberá avisar al empleador 30 días antes de que éste se celebre (aunque este plazo podrá reducirse si por razones de fuerza mayor, debidamente comprobadas, no puede cumplirlo).

Luego de celebrado el matrimonio deberá presentar ante la empresa, la documentación probatoria pertinente (por ejemplo libreta o partida de matrimonio), y en caso de no hacerlo, los días podrán ser descontados como si fueran inasistencias.

Vale aclarar, que se hace referencia a los trabajadores privados, porque los trabajadores públicos, si bien tienen días de licencia por matrimonio, la cantidad y condiciones dependen del organismo correspondiente.

¡Hasta la próxima!

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