Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM.
Preguntas del 26 de Noviembre de 2018
Si trabajo desde las 20 hs a las 2 AM, ¿cómo me deben pagar?
La normativa indica que si el trabajador realiza su labor entre las 22 y las 06 AM, cobrará esas horas con un adicional del 20%.
En este caso, cobrará hora simple por las horas trabajadas desde las 20 a las 22 horas. Las demás horas las cobrará con un incremento del 20%.
Numéricamente sería así:
Si su valor hora es de $100 cobrará
- 20 Hs. a 22 Hs.: 2 horas x $100 = $200
- 22 Hs. a 02 Hs.: 4 horas x $120* = $480
TOTAL = $680
*$100 x 1,2 = $120
Mi empleada doméstica me reclama un día por PAP y otro por mamografía. ¿Eso es correcto?
No. La ley establece que todas las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau (PAP) y/o radiografía mamaria. Además, se establece que deberá demostrar fehacientemente haber concurrido a realizarlo, o sea que deberá presentar certificado ante su empleador.
Quiero contratar a una empleada que tiene un bebé de 4 meses. ¿Por cuántas horas puedo contratarla?
La deberá contratar por las horas que necesite la empresa, pero hasta que el bebé cumpla 6 meses la empleada realizará medio horario. Ese medio horario será pago por el empleador, y el resto por el BPS.
¡Hasta la próxima!