Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 9:00 AM.
Preguntas del 16 de Marzo de 2020
Si una persona que estaba trabajando en dos empresas fallece, ¿qué le corresponde cobrar a la esposa?
Cuando un trabajador fallece, se transfiere el derecho de cobrar los haberes generados por éste a sus herederos (hijos, esposa/o, etc.). Estos haberes corresponden a los días trabajados no liquidados, el aguinaldo, la licencia y el salario vacacional.
Estos derechos son independientes de la cantidad de empresas en las que trabajaba el fallecido. Vale lo mismo si es una, dos o más empresas.
También podrán tramitar ante BPS el subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios, que es un subsidio que se cobra por única vez y sirve para cubrir los gastos funerarios.
Además, el BPS otorga una Pensión por fallecimiento, que es una prestación económica mensual que le corresponde al/la viudo/a, y podría corresponderle a los hijos si cumplen con ciertas condiciones.
Volví de Estados Unidos y debo quedarme en mi casa por dos semanas ¿pierdo mi salario esos días?
Como todos sabemos, estamos ante una emergencia sanitaria en este momento. Por tal motivo, en Uruguay el gobierno estableció que quienes vuelven al país desde alguna de las zonas llamadas “de riesgo”, deben obligatoriamente aislarse por 14 días.
Si esta persona aporta al BPS, entonces ingresará al subsidio por enfermedad, y el sueldo de esos días de trabajo perdidos serán cubiertos por la seguridad social.
Esta prestación es únicamente para los obligados a permanecer en cuarentena (quienes estaban en el exterior antes de las resoluciones y volvieron, y para los casos sospechosos de coronavirus).
Vale aclarar que quien salga del país ahora (luego de la resolución) y regrese, estará obligado a realizar la cuarentena pero NO tendrá derecho al subsidio.
¿Cómo hago para que mi pareja tenga mutualista por mi trabajo?
En este caso se pueden presentar dos situaciones:
- Si está casado deberá ir al prestador de salud de su preferencia (mutualista o ASSE) y presentar la partida de matrimonio para realizar la afiliación.
- En cambio, si no están casados, ambos deberán concurrir en primer lugar a BPS a firmar la declaración jurada de vínculo de concubino y luego ir al prestador de salud que elija para afiliarse.
Cabe aclarar que la firma de la declaración jurada es sólo a los efectos de los trámites que los cónyuges puedan tener que hacer ante BPS. No tiene ninguna otra consecuencia jurídica.