Licencias especiales en Uruguay

Además de la licencia ordinaria, la legislación en Uruguay prevé un régimen de licencias especiales, diseñado para que el trabajador pueda realizar ciertas actividades sin perder días de trabajo y amparado en ciertos beneficios.

Éstas son:

  • Por examen ginecológico.
  • Por donación de sangre.
  • Estudio.
  • Duelo.
  • Ley 18.135 – Licencias especiales con goce de sueldo para los trabajadores de la actividad privada.

Licencia por examen ginecológico

Las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente ante su empleador.

Licencia por donación de sangre

Los trabajadores públicos o privados tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre, si lo prueban fehacientemente.

Licencia por estudio

Los trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:

A) Para quienes trabajan hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo (es decir, el empleador si quisiera, podría otorgar más).
B) Para quienes lo hacen más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales como mínimo.
C) Para quienes lo hacen 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.

Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta tres días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.
También tendrán similar derecho a licencias por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando estos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios.

Para gozar de este derecho los trabajadores deberán tener más de seis meses de antigüedad en la empresa.

Licencia por duelo

Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días y, en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Cabe puntualizar que, mediante convenios colectivos, o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores, motivo por el cual para un adecuado asesoramiento se deberá consultar si existe normativa especial para cada grupo y subgrupo de actividad.

Ley 18.345 – Licencias especiales

Todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad conforme al régimen previsto en la Ley N.° 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), tendrá derecho a solicitar hasta un total de 10 (diez) días anuales para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo.
La comunicación de dicha circunstancia al empleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas. A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de licencia el trabajador dispondrá del mismo plazo para presentar el certificado médico correspondiente.

Además, quienes tuvieren familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo, conforme a la Ley N.° 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), tendrán derecho a una licencia especial anual de 96 (noventa y seis) horas, que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua y de la cual el empleador deberá abonar lo correspondiente a 64 (sesenta y cuatro) horas.
El ejercicio de este derecho, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, podrá ser instrumentado por el Consejo de Salarios respectivo o mediante convenio colectivo.

Licencias especiales

Fuente: MTSS

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