Recibo de sueldo: entendiendo el misterio de su contenido

Si alguna vez has mirado tu recibo de sueldo y has dicho algo como “¿qué dirá acá?”, “¿qué serán todas estas palabras y números?”, seguro te puede interesar este artículo.

Cerremos los ojos e imaginemos el día que firmamos el recibo de sueldo. ¿Qué hacemos? Miramos el número final (que generalmente es lo único que nos importa), doblamos, guardamos en el bolsillo y cuando llegamos a casa lo ponemos en un cajón con los recibos de toda una vida de trabajo. ¡¡Que no se nos pierda!! 😊
Todo eso, porque alguien alguna vez nos dijo que hay que guardarlos todos para cuando nos jubilemos.

¿Cuándo miramos el recibo con detenimiento?

Seguramente el día que cobramos menos (porque probablemente no tenga dudas si me pagan más 😊). Es ahí que al ver el recibo nos preguntamos “¿cómo encuentro por qué me descontaron?” … y al final nos acordamos que “nos habíamos pedido un día libre”. ☹.

Pero bueno… ¿para qué me sirve el recibo de sueldo? ¿Por qué tiene toda esa información? ¿Todo lo que figura allí es importante?

Vamos por partes…

El recibo de sueldo es la prueba de que el empleador abonó la remuneración a su empleado.  O sea que siempre que el empleador realice un pago a su empleado (ya sea el sueldo, un adelanto, etc.) deberá entregar un recibo sin importar bajo que modalidad pague (efectivo, cheque o a través de una transferencia bancaria).
Y cuando digo “es la prueba”, me refiero a que:

  • Para el empleador, el recibo firmado por su empleado es el respaldo de que le pagó todo lo correspondiente y el empleado estuvo de acuerdo
  • Para el empleado, es aceptar que recibió todo lo que dice allí.

Veamos… He aquí un ejemplo de cómo debería ser:

Recibo de sueldo

Dicho recibo debe cumplir ciertas formalidades. Para que sea válido, debe contener:

  • Datos del trabajador: nombres y apellidos, cédula de identidad, cargo y categoría laboral y fecha de ingreso a la empresa.
  • Datos de la empresa: nombre y domicilio de la empresa, grupo y subgrupo de actividad, números de MTSS, BPS, RUT y BSE.
  • Detalle de haberes: jornales trabajados, salario, horas extras, feriados pagos, aguinaldo, salario vacacional y todo concepto vinculado al vínculo laboral.
  • Detalle de descuentos: aportes jubilatorios, pagos al FONASA y su adicional, aporte al FRL, IRPF si corresponde, retenciones efectuadas y adelantos solicitados.
  • Fecha de pago: por lo general el empleado debe firmar y colocar la fecha
  • Una frase en la cual la empresa declara haber efectuado los aportes de Seguridad Social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior.
  • También deberá constar el medio de pago. Por ejemplo, “efectivo”, “cheque Nro.”, o si es a través de una transferencia bancaria deberá detallar banco, sucursal y número de cuenta.

Ahora la “letra chica”…

Detengámonos en el ”meollo del asunto”: los números. Esos “Haberes” y “Descuentos” que figuran ahí y que muchas veces son diferentes de un mes a otro.

Centrémonos en ésta parte del recibo:

Recibo con marca

Haberes

Los haberes son todos los ingresos que percibe el empleado. Aquí se incluye:

  • el salario (sea mensual o por jornal)
  • horas extras si realizó
  • feriados pagos si es jornalero y corresponde en ese mes
  • presentismo
  • prima por antigüedad
  • cualquier otro beneficio que le corresponda al empleado.
    Esto es muy amplio. Podrían existir muchos beneficios (prima por alimentación, tickets, vestimenta, transporte, etc.), que dependen de la empresa/rama/rubro y más… Pero lo cierto es que, TODO beneficio otorgado como parte de la remuneración del empleado, debe estar detallado aquí.

Lo anterior es lo que se encuentra en el recibo, por lo general, todos los meses.

Hay que tener claro que todos esos ingresos son nominales. Lo cual significa que son ingresos brutos, a los que aún no se les hizo ningún descuento.

Descuentos. ¿Cuáles son?

Ahora se viene la “peor parte”…

  • Aporte jubilatorio:

En primer lugar, se descuenta el aporte jubilatorio, también llamado “Montepío” y corresponde al 15% de su salario. De este aporte que hace el empleado todos los meses durante toda su vida laboral, dependerá el monto que se utilizará como base para calcular su jubilación el día que cumpla con las causales para jubilarse.

  • FONASA:

Esto es lo que se debe aportar al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y los descuentos totales por este concepto estarán entre el 3% y el 8% del salario. Este aporte se realiza para que el empleado y su familia tengan la cobertura de algún centro de asistencia médica, que puede ser una mutualista privada o ASSE, a elección del beneficiario.

Esto es un beneficio que adquiere un trabajador que aporte por más de 13 jornales o más de 1,25 BPC.

El aporte básico es del 3% de su salario nominal. Es decir, menos de eso no se va a descontar. Luego podrá tener descuentos adicionales dependiendo de su configuración familiar (cónyuge/concubino sin derecho propio o hijos menores a cargo) como se muestra a continuación:

Descuentos FONASA

  • Fondo de Reconversión Laboral (FRL):

El aporte por este concepto es del 0,125% del sueldo nominal. Este fondo tiene como finalidad la recapacitación profesional de los trabajadores, fundamentalmente de aquellos que se encuentran desempleados.

  • IRPF

El IRPF es el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y claramente en este artículo no podríamos detallar demasiado Pero dentro de lo más importante a entender es que, como lo dice su nombre es un impuesto, por lo tanto, no recibimos ninguna prestación a cambio del pago (o al menos no directamente).

Vale aclarar que es un impuesto a la renta de las personas. Por lo que tiene otras fuentes de contribución además de lo que aportan los trabajadores.
En este artículo vamos a centrarnos únicamente en lo que corresponde a lo que hay que aportar basado en el sueldo percibido.

Las personas que obtienen ingresos derivados del trabajo superiores a 7 BPC (unos $ 27.000 al día de hoy) comenzarán a tener descuentos por este concepto. Luego, las tasas van aumentando desde el 10 hasta el 36% a medida que el ingreso aumenta. Por otro lado, se admiten ciertas deducciones como un ficto por hijos a cargo, pago de aportes al BPS, Caja de Profesionales, entre otras.

Éste es un resumen muy simplificado del IRPF y no es el objetivo de este post analizar a fondo el impuesto, ya que podríamos extendernos demasiado y desviarnos de nuestro objetivo inicial.

Todos estos descuentos son obligatorios y es el empleador quien los retiene, declara y paga al BPS.

Adicionalmente a estos descuentos obligatorios, hay otros que se realizan a empleados con situaciones especiales. Por ejemplo:

  • Cuotas alimentarias. Un juez puede dar la orden a la empresa de que le retenga parte del sueldo al trabajador por este concepto y lo deposite en la cuenta del beneficiario que éste disponga.
  • Préstamos. Algunas instituciones bancarias (o la misma empresa empleadora) pueden solicitar la retención de las cuotas de un préstamo que haya obtenido el trabajador.
  • La empresa empleadora puede realizar un adelanto y lo descontará del sueldo dejándolo documentado en el recibo.
Y entonces, ¿qué es lo que cobro efectivamente?

Se cobra el salario líquido, que se forma sumando todos los haberes y restando todos los descuentos. Éste también deberá figurar en el recibo y será lo que se le se le pague en mano o se le deposite al empleado en su cuenta. Que por lo general es lo único que miramos.

Otros recibos

Además del recibo “mensual”, hay recibos que se entregarán en fechas particulares del año:

  • Aguinaldo: se entrega en junio y diciembre.
    El formato es similar a lo detallado anteriormente.
  • Licencia: Por lo general incluye un solo concepto que es “salario vacacional” y no lleva descuentos.

Entrega del recibo

El empleador deberá expedir el recibo en dos vías: una quedará en poder de la empresa, firmada por el trabajador y la otra será para el empleado.

Expedir dicho recibo es obligatorio para todo empleador sin importar el rubro (de servicio doméstico, rural, construcción, industria y comercio, empresa pública, etc.), por lo que es un derecho del trabajador que le sea entregado mensualmente.

Por otro lado, sepa también que hoy puede acceder a sus aportes e historia laboral (a partir de 1995) consultando en la web del BPS, simplemente solicitando su clave en Abitab, Red Pagos o el propio BPS. Es decir, usted puede verificar que se aporte al BPS lo que indica su recibo.

 

Si aún te resulta complicado, siempre puedes encontrar un estudio de confianza que te ayude o se haga cargo 😊 ¡¡¡Estamos a disposición!!!

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