Escritorio Virtual – El Portal – 2021 – Programa 1

Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de  http://fmcordialidad.com/ todos los lunes a las 8:30 AM.

Preguntas del 11 de Enero de 2021

Tengo un pequeño salón en dónde organizo cumpleaños infantiles. ¿Es verdad que implementaron beneficios para este sector?

Si. De acuerdo a la ley 19.913 de noviembre de 2020, se exoneran los aportes patronales de seguridad social a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viaje, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.

Esta exoneración es válida entre el 1ro de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021.

Fuentes: MTSS, IMPO

Tengo una empresa en el sector turístico. ¿Es verdad que recibo un subsidio por cada trabajador que contrate?

Si. Por cada trabajador contratado (o reintegrado) en el sector turístico entre el 1.º de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, el gobierno le subsidiará $ 8.000 por mes de aportes al Banco de Previsión Social por un máximo de 4 meses.

Lo anterior está condicionado a la conservación de los puestos de trabajo de los empleados reintegrados o incorporados durante la vigencia del beneficio. Del mismo modo, el derecho cesará si la empresa registra trabajadores en el subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad en dicho período.

Fuente: BPS

Si soy trabajador rural, ¿me tienen que comunicar el despido con 30 días de anticipación?

No, esa disposición fue derogada en 2012. Dicha disposición indicaba que si el trabajador vivía con su familia en el establecimiento, tenía que avisar con 30 días de anticipación y a través de la fuerza pública.

Lo que sí se mantiene, y rige para el trabajador rural es que el patrono está obligado respecto al trabajador despedido a:

  1. Permitir la permanencia en el establecimiento por el término que se considere necesario en caso de enfermedad grave del trabajador o de algún miembro de su familia, que viviera con él, cuando ello sea imprescindible, por representar el traslado un riesgo para su salud.
  2. Facilitarle en caso que necesite por carecer de recursos para ello, su traslado y el de su familia, así como el de sus muebles y demás efectos personales hasta el lugar en que haya medios regulares de transporte.

Fuente: IMPO

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