Pequeños emprendimientos: regularizarlos fácilmente con un monotributo

Este artículo va dirigido a todos los pequeños emprendedores que me han consultado cómo hacer para lograr “tener todo en regla”.

Es muy común que estos pequeños emprendimientos no estén regularizados, ya que sus titulares creen que es algo engorroso y de mucho costo. Esta irregularidad no solo implica una “falta” ante los organismos que regulan la actividad empresarial (BPS, DGI, MTSS), sino que también significa que la persona se encuentra fuera del sistema de seguridad social y del sistema de salud. En otras palabras, no aporta para la jubilación ni tiene cobertura médica.

Si bien hay varias opciones, en este artículo les voy a resumir las características principales de un régimen que, dado su bajo costo y su sencillo mantenimiento, es el que a mi criterio se ajusta más adecuadamente a estas situaciones: el Monotributo.

Veamos…

¿Qué es el Monotributo?

Es un régimen simplificado, pensado para quienes realicen actividades de poca dimensión económica, en la vía pública, en espacios públicos, así como en pequeños locales.

El mismo, une en un único tributo los aportes a BPS y a DGI.

¿Cualquier empresa puede ser monotributista?

No, ya que hay que cumplir con varios requisitos. Sólo podrán ser contribuyentes del Monotributo:

  • Las empresas unipersonales con hasta un dependiente. También puede incluir al cónyuge o concubino colaborador.
  • Las sociedades de hecho integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes.
  • Las sociedades de hecho integradas por un máximo de tres socios familiares y sin dependientes. Los familiares tienen que tener relación:
    • con hasta un cuarto grado de consanguinidad (primos, tataranietos o tatarabuelos, sobrinos nietos y sobrinos segundos)
    • o un segundo grado de afinidad (hermanos, abuelos y nietos del cónyuge) del titular.

En cuanto al número de dependientes, existen excepciones, ya que se podrá elevar hasta 3 en los períodos de zafra.

Condiciones

Cómo dijimos, el monotributo fue diseñado para actividades de poca dimensión económica, por lo que se estipularon las siguientes condiciones para poder acceder a este régimen:

  • Límite de ingresos: no pueden superar las 183.000 UI (en el caso de unipersonal) o 305.000 UI (para sociedad de hecho).
    Se pueden visualizar los valores vigentes en el siguiente enlace.

    Hay que tener en cuenta que si los ingresos se originan en operaciones cobradas a través de medios electrónicos (tarjetas de crédito, de débito, instrumentos de dinero electrónico y análogos) se cuenta solo un porcentaje de estas ventas para el cálculo del tope.
  • Tope de activos: Hay un límite de 152.500 UI. O sea que, por ejemplo, no se pueden tener vehículos, mercadería o disponibilidades (dinero en caja o banco) por un monto superior a ese.
  • No pueden comercializar prendas de vestir en centros comerciales, expo ferias y similares.
  • No pueden tener más de un puesto o pequeño local en forma simultánea.
  • El puesto o local no puede superar los 15 metros cuadrados.
  • Tienen que vender (enajenar bienes o prestar servicios), exclusivamente a consumidores finales (NO pueden facturar con RUT, o sea a empresas).
  • Sus titulares, no pueden ser o haber sido titulares de otra empresa, así estén sin ejercicio. Salvo los productores rurales que pueden tener un monotributo para comercializar productos artesanales que la materia prima provenga de su establecimiento.

Actividades incluidas

Las actividades que se pueden realizar teniendo un Monotributo están detalladas en el siguiente enlace y se resume en el siguiente cuadro:

Pequeños emprendimientos

¿Dónde realizo el trámite?

El trámite se puede realizar online, ingresando a uno de los siguientes enlaces dependiendo de la opción que se desee:

También se puede realizar presencial agendándose previamente aquí.

¿Y luego qué tengo que pagar?

Los contribuyentes comprendidos en el Monotributo efectuarán un único pago mensual que les llegará a través de una factura de BPS. Con este pago habrá cumplido con todas sus obligaciones tributarias.

Pagará de acuerdo a su composición familiar y si opta por estar cubierto o no por el Sistema Nacional de Salud.

Lo referido en cuanto a los valores mínimos a aportar lo encuentran en BPS:

¿Debo emitir facturas?

Si. Y dichas facturas deberán contener un recuadro con una leyenda en la que se especifique que quien emitió esa factura se trata de un Monotributista.

A su vez, la factura no incluirá la mención de estar al día con el IVA.

Cerrando…

Concluyendo, si tienes un negocio que maneja montos bajos de ingresos y quieres dejar de tener el temor de “estar en negro”, tener un monotributo podría ser una solución.

Espero les sea útil, y ante la duda nos puedes ¡contactar!

Fuente: DGI, BPS

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