Escritorio Virtual – El Portal – 2021 – Programa 26

Las preguntas de esta semana fueron:

  1. Soy empleado forestal y trabajo de lunes a viernes 9:36 horas para distribuir las horas correspondientes al sábado y no trabajar ese día. ¿Corresponde que me paguen el ficto de alimentación y vivienda por el día sábado?
  2. Soy jornalero y trabajo de lunes a viernes. ¿Me corresponde el pago del feriado del 18 de julio que fue domingo?
  3. En mi trabajo van a implementar trabajar exclusivamente bajo la modalidad de teletrabajo desde el mes que viene. ¿Debo firmar otro contrato?

Respuestas del 18 de Agosto de 2021

Soy empleado forestal y trabajo de lunes a viernes 9:36 horas para distribuir las horas correspondientes al sábado y no trabajar ese día. ¿Corresponde que me paguen el ficto de alimentación y vivienda por el día sábado?

No. El empleador NO está obligado a pagar el ficto por alimentación del día sábado, ya que por consejo de salarios se establece específicamente que dicho ficto se paga por jornal efectivamente trabajado. En este caso, si bien las horas están distribuidas, el trabajador no concurrió a trabajar ese día, por lo que no le corresponde el pago del ficto.

Soy jornalero y trabajo de lunes a viernes. ¿Me corresponde el pago del feriado del 18 de julio que fue domingo?

Si. La norma establece que, aunque el feriado pago coincida con el día de descanso semanal del trabajador se deberá pagar al jornalero, el jornal común. Si es mensual no se paga nada adicional porque ya está pago en la mensualidad.
Si se trabaja se paga doble, en ambos casos. Esto último significa que al jornalero se le pagarían 2 jornales por ese día y al trabajador mensual, se le paga la mensualidad más un jornal adicional.

En mi trabajo van a implementar trabajar exclusivamente bajo la modalidad de teletrabajo desde el mes que viene. ¿Debo firmar otro contrato?

Si. Lo que indica la normativa es que las partes deberán pactar por escrito, al inicio o durante la relación laboral, si la modalidad de trabajo será presencial o mediante teletrabajo.

Luego de eso, las partes podrán modificar por escrito la modalidad de trabajo libremente. Si se acuerda el teletrabajo, en una relación pactada originalmente para trabajo presencial, ambas partes de la relación podrán retornar a la modalidad presencial, notificando a la otra parte en un plazo de 90 a partir del inicio del teletrabajo, con un preaviso mínimo de 7 días.

Asimismo, si se hubiera adoptado inicialmente el teletrabajo, deberá estarse al consentimiento por escrito de ambas partes para pasar a la modalidad presencial.

Se puede acceder a la ley completa en este link.

Estas fueron las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de  http://fmcordialidad.com/ todos los miércoles a las 8:30 AM.

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