Las preguntas de esta semana estuvieron todas relacionadas al mismo tema: la declaración jurada de IRPF.
Por lo tanto, en lugar de contestar cada pregunta puntualmente, decidí hacer un resumen del tema en general.
Entonces:
¿Cuándo estoy obligado y cuándo me es conveniente presentar la declaración jurada de IRPF?
Si bien ya hemos hablado en algún artículo de como saber si tengo que presentar la declaración jurada (los invito a leer), en el programa de hoy les hago un resumen.
Están obligados a hacer la declaración jurada:
- Trabajadores dependientes:
- Que tuvieron más de un empleo en el año para el que se declara (2022 en este caso) y la suma de sus salarios nominales supera el mínimo no imponible (150.000 UI, lo que equivale a $ 840.345 nominales para 2022) .
- Los que tuvieron un solo empleo, pero que no tuvieron ingresos en el mes de diciembre (que es cuando se realiza el ajuste anual).
- O si optaron por la reducción del 5% por núcleo familiar.
- Trabajadores independientes que hayan prestado servicios personales o profesionales fuera de la relación de dependencia y no hayan optado por tributar IRAE.
Les es conveniente:
Cualquier persona física, que haya realizado anticipos o les hayan retenido IRPF durante el año que se declara (2022 en este caso) y que:
- Tengan crédito hipotecario para vivienda o paguen alquiler bajo un contrato formal.
Esto es así, porque el empleador no tiene en cuenta esa deducción o crédito a la hora de retener, ni en el ajuste anual. - Quienes hayan evaluado y quieran hacer la declaración por núcleo familiar. Para evaluar esto, DGI publica todos los años una planilla que sirve para realizar la comparación.
- Aquellos que tengan una discrepancia con lo reportado por su empleador y la documentación probatoria que tengan en su poder.
Esto último puede implicar que tengan que corregir algo en su trabajo para que al siguiente año no le vuelva a pasar. Por ejemplo, que no tengan los menores a cargo declarados correctamente en el formulario 3100 que le entregaron a su empleador.
Entonces, quienes no cumplan con las hipótesis por las que se está obligado a declarar, pueden hacerlo por opción si les es conveniente para obtener un crédito si se incorporan las deducciones por alquiler o cuota hipotecaria, o les conviene por núcleo familiar o encuentran algún error a subsanar.
Espero sea de utilidad el programa de hoy, y como siempre repetimos, IRPF NO se cobra, se devuelve o se paga según sea el caso. Estén atentos!
Estas fueron las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “Era eso nomás” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://fmcordialidad.com/ todos los miércoles a las 08:00.