Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM.
Preguntas del 8 de Abril de 2019
Arriendo varios padrones rurales en donde tengo ganado que en total suman 420 ha. ¿Debo pagar el impuesto a primaria?
No. Si es arrendatario no debe pagar el impuesto. El que debe pagar es el propietario. En este caso, si las 420 ha. son de un mismo propietario, éste deberá realizar la declaración jurada y pagar el impuesto correspondiente ya que excede las 300 ha., que es el límite entre estar exonerado o no de dicho impuesto.
En el caso de que sean de varios propietarios, se deberá ver caso a caso y proceder de acuerdo a como corresponda con cada padrón.
Importante: El 30 de abril de 2019 vence el plazo para presentar la declaración jurada, y el plazo para el pago de la primera cuota es el 31 de mayo de 2019.
Mi padre tiene un asistente personal y el BPS subsidia un porcentaje de su sueldo. ¿El recibo de sueldo es por el total de lo que cobra o por la parte que pago yo?
Deberá confeccionar un recibo de sueldo por la cuota parte que paga el beneficiario, ya que el pago de BPS está documentado en el recibo que le emite al asistente personal.
Si tengo dos trabajos, ¿debo realizar la declaración del FONASA?
No. Quienes están obligados a presentar la Declaración Jurada de FONASA, son los titulares de Servicios Personales con actividad fuera de la relación de dependencia.
Están comprendidos en esta obligación los titulares de Servicios Personales no profesionales, profesionales y escribanos. Por ejemplo, Contadores, Veterinarios, Abogados, una persona que brinde servicios inmobiliarios, corredores de seguros, etc.
¡Hasta la semana que viene!