Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM.
Preguntas del 4 de junio de 2018
Tengo dos trabajos. ¿Debo realizar la declaración de IRPF?
Si, es obligatorio presentarla a menos que cumpla con las siguientes condiciones a la vez:
- Los ingresos totales anuales no superan los $ 550.000
- Ha presentado el formulario 3100 en alguno de sus trabajos.
Renuncié a mi trabajo, nunca estuve en BPS. ¿Me corresponde liquidación?
Si, le corresponde la liquidación por egreso. Esto es, el aguinaldo generado hasta el día de la renuncia, la licencia no gozada y el salario vacacional correspondiente. Al haber renunciado no tiene derecho a la indemnización por despido, pero sí a la liquidación por egreso.
Cabe aclarar que desde el primer día de trabajo, al empleado le corresponde estar inscripto en BPS y el no estarlo no exime al empleador de pagar los otros beneficios generados.
Le compré una heladera a mi empleada doméstica para descontarlo gradualmente de su sueldo, ¿cómo lo documento? ¿Lo tengo que registrar en el recibo de sueldo?
Si bien éstas son cosas que se realizan habitualmente, con la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión Financiera hay que tener algunas consideraciones. La ley establece que el salario debe ser pago a través de un medio electrónico, y en este caso parte del salario no va a figurar como pago de esa forma. Lo recomendable en este caso es que se redacte y firme un acuerdo entre empleado y empleador, donde se describa la situación indicando que se autoriza a descontar del salario la cuota de la heladera. Luego se registra en el recibo de sueldo como un adelanto y haciendo referencia al acuerdo.
¡Hasta la próxima!