Aguinaldo al fin!: Como saber cuánto cobraré

Llega junio y con él, uno de los eventos más importantes del año: el pago del Aguinaldo!! 😊

Me animo a decir que, laboralmente, debe ser “trending topic” entre los trabajadores junto a “la licencia” y “el aumento”.

¿Sabían que el aguinaldo se paga en Uruguay desde 1960?
En esa época se pagaba todo junto, una vez al año. En 1976 se autorizó a pagarlo en dos cuotas: en junio y diciembre. Es el Poder Ejecutivo el que, mediante un decreto, establece todos los años la fecha límite de pago. Aunque hace años establece lo mismo: el 30 de junio y el 20 de diciembre.

El aguinaldo que se cobra en junio es el generado desde el 1º de diciembre del año anterior al 31 de mayo del corriente. El que se cobra en diciembre es el generado desde el 1º de junio al 30 de noviembre del año en curso.

¿Cómo se calcula cuánto voy a cobrar?

El cálculo es simple, siempre y cuando tengamos claro qué es lo que se tiene en cuenta y qué no.

Para alguien que todos los meses cobra lo mismo, se podría decir que el aguinaldo será la mitad de su salario habitual. Ya veremos por qué.

Para calcular el aguinaldo se debe sumar todas las remuneraciones en dinero que cobró en cada período y dividirlo entre 12.

Por ejemplo:

AguinaldoEj

En este caso el empleado va a cobrar por concepto de aguinaldo:

$ 115.650 % 12 = $ 9.638

Presten atención a que el total del salario no es igual al total computable para el aguinaldo.
¿Por qué? Porque para el aguinaldo hay que sumar todas las remuneraciones en dinero. Los tickets alimentación usados en el ejemplo no son dinero, por lo tanto, no se incluyen para el cálculo.

Toda remuneración/beneficio que no sea en dinero y se utilice como parte de su sueldo, NO se tomará en cuenta para el aguinaldo. Por ejemplo: tickets alimentación, servicios de salud, cuotas de educación, etc.
Esto es importante considerarlo cuando se llega a un acuerdo salarial. Así como también considerar si ese beneficio influye en los aportes (que son parte de otro cuento 😊)

Excepción

Una de las excepciones a esta regla es para los trabajadores rurales: en su caso SÍ se incluye la partida de alimentación y vivienda, y aunque no sean en dinero, se considera para el cálculo.

Conclusión

En conclusión, sumamos todas las remuneraciones en dinero que cobramos desde diciembre del año anterior a mayo del corriente y las dividimos entre 12 y de esa forma calculamos cuánto vamos a cobrar por concepto de aguinaldo en el mes de junio del año corriente. Sin sorpresas! 😊

¡OJO! Algo a tener en cuenta es que el aguinaldo lleva los mismos descuentos que el sueldo: aporte jubilatorio, FONASA y FRL. A su vez, también se computa para el cálculo del IRPF.

Por último, y no por ello menos importante

Todos los trabajadores dependientes tienen el derecho a cobrarlo: públicos y privados, profesionales, trabajadores rurales, trabajadoras domésticas, etc… ¡TODOS!

Espero haya sido de utilidad y ¡¡¡a disfrutar el aguinaldo!!! (si es que ya no está gastado 😉)

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