Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM.
Preguntas del 13 de Agosto de 2018
Soy monotributista y quisiera saber si puedo contratar un empleado. ¿Desde cuándo tengo que afiliarlo al BPS?
Si la empresa monotributista es una unipersonal (que significa que tiene un solo titular) puede tener hasta un empleado. Si es una sociedad de hecho (con dos o tres socios) no puede tener empleados.
En caso de que requiera tener más de un empleado (unipersonal) o al menos uno (sociedades de hecho) deberá de cambiar de tipo de empresa y pasarse por ejemplo a una Pequeña empresa, pero esto se deberá analizar caso a caso para ver qué tipo de empresa puede y le conviene tener. Contáctenos 🙂 !
En caso de tomar un empleado (unipersonales) deberá inscribirlo en BPS desde el primer día de trabajo.
Me despidieron hace unos días y quisiera saber si el despido paga IRPF.
La indemnización por despido que corresponde legalmente no está alcanzada por el IRPF. Pero si en cambio, le dan un adicional, eso sí estará gravado. Muchas veces sucede que las empresas pagan despidos que superan lo que determina la ley, entonces esa porción adicional sí estará alcanzada por dicho impuesto. Por ejemplo si pagan un despido y medio, ese “medio” estará gravado.
Hay que tener en cuenta que cuando una persona es despedida, siempre se le paga adicionalmente la liquidación por egreso. Esta liquidación es donde se pagan todas las partidas generadas por el empleado hasta el momento de finalización de la relación laboral: Aguinaldo, licencia no gozada y salario vacacional. Eso sí puede estar alcanzado por IRPF, dependiendo el monto de los mismos.
Un empleado no quiere salir de licencia ya que me dice que le conviene que se la pague y además seguir trabajando. ¿Esto se puede hacer?
No, esto no se debe hacer. La licencia es un derecho irrenunciable del trabajador. La ley dice que cualquier acuerdo que se haga, que implique que el trabajador renuncie a su derecho o reciba una compensación por éste, será nulo.
Cabe aclarar que esto puede generar un problema a la empresa, porque esa licencia a los efectos de la ley no será válida, por lo que figurará como que el empleado no se la tomó.
Mi marido es trabajador rural y lo quieren jubilar por un problema en su columna. ¿Cuánto cobrará de jubilación?
Le pueden otorgar una jubilación por incapacidad total, o un subsidio transitorio por incapacidad parcial (llamada también jubilación parcial) por 3 años. En cualquiera de los dos casos cobrará el 65% de su sueldo declarado en BPS.
¡Hasta la próxima semana!