En el mes de junio de cada año, comienza el período en el que la DGI empieza a recepcionar las declaraciones juradas del IRPF generado el año anterior.
¿Pero quién debe presentarla? ¿Cómo sé si estoy obligado a hacerlo?
Para saber si está obligado a presentar la declaración jurada de IRPF tiene que considerar los siguientes escenarios:
- Si tiene un trabajo
En primer lugar debe verificar si durante el año anterior le descontaron IRPF. Si no le descontaron nunca, NO tiene que hacer la declaración jurada.
Si le descontaron IRPF, en diciembre del año anterior le hicieron el ajuste anual y NO debe realizar la declaración jurada. En el único caso en el que teniendo un solo trabajo está obligado a realizarla, es si no trabajó en diciembre, ya que es en ese mes cuando se hace el ajuste.
Sin embargo, tiene la opción de hacerla aunque no esté obligado: si quiere deducir el alquiler de su casa habitación, si quiere deducir cuotas hipotecarias y/o si quisiera declarar como núcleo familiar. En estos casos no es obligatorio, pero obtendrá un beneficio que puede implicar un menor aporte de IRPF.
- Si tiene más de un trabajo
En este caso, lo que se debe verificar es si durante el año anterior sus salarios NOMINALES superaron el mínimo no imponible (hoy $ 604.050). Si no es así, no es obligatorio hacerla, si supera ese monto sí.
Como en el caso anterior, tiene la opción de hacerla aunque no esté obligado si quisiera deducir el alquiler de su casa habitación, cuotas hipotecarias y/o declarar como núcleo familiar.
- Si es trabajador independiente, profesional o no profesional, que brinden servicios.
Siempre, si o si, deberán presentarla, sin importar si facturó o no, ni cuánto haya facturado, y si pagó o no IRPF.
Fuente: Dirección General Impositiva (DGI)