Mucho ha dado que hablar la Ley de Inclusión Financiera, también conocida como Ley de Bancarización. Causa de muchas polémicas, con tantos “hinchas” como detractores, esta ley promulgada en abril de 2014 ha sido puesta en práctica de forma gradual desde su promulgación hasta el momento.
Desde el 2014 ha comenzado la transición del sistema tradicional del manejo del dinero que teníamos los uruguayos, hacia el sistema electrónico de pagos en el que los bancos son los grandes protagonistas.
Gradualmente se ha implementado el pago electrónico de los salarios, de los honorarios y de los alquileres, se ha incentivado el consumo con tarjeta descontando un porcentaje del IVA, y varias disposiciones con las que se pretende reducir al mínimo el uso del efectivo como medio de pago.
¿Cuáles son las próximas implementaciones de la Ley de Inclusión Financiera?
En estos últimos días, se ha estado hablando bastante de los cambios que regirán a partir del 1º de abril de 2018. Y como todo cambio, ha generado nuevas inquietudes y “nerviosismo”, acompañado de alguna falsa información (que siempre hay) intentando desinformar, como una que justamente hoy me hacen llegar de que “se multará a las personas que tengan dinero en su bolsillo”. Esto claramente NO es así.
A continuación intentaré explicar la nueva batería de cambios que entrará en vigencia:
Empleadas domésticas.
En primer lugar, será obligatorio que las empleadas domésticas que están inscritas como mensuales en BPS comiencen a cobrar a través de una cuenta bancaria o cualquier otro medio de pago electrónico.
En esta primera etapa de incorporación de las empleadas domésticas, no están incluidas las empleadas jornaleras ni las que sus empleadores son jubilados. Dicho de otra manera, sólo incluye a las empleadas domésticas que cobran sueldo mensual, ya que trabajan “todos los días” para el mismo empleador.
Negocios jurídicos.
También se dispuso que los negocios jurídicos que se realizan con dinero, por ejemplo compraventa de vehículos o inmuebles que superen las 40 mil UI (USD 5000 aproximadamente hoy día) deberán realizarse con:
- Letras de cambio cruzadas a nombre del comprador
- Cheques comunes o diferidos cruzados y con la cláusula de “no a la orden”
- Medios de pago electrónicos (pago con débito, transferencia bancaria, entre otras)
Si el pago se efectúa con otro medio de pago, por ejemplo dinero en efectivo, está estipulado que se sancione con una multa del 25% del monto pagado.
Como dije al inicio, esto rige para operaciones con dinero. Por lo tanto no están incluidas las permutas, pago en especie, donaciones, etc.
Operaciones de montos elevados.
Por último, dispone las formas de pago de las operaciones de montos elevados, no jurídicas, por ejemplo compra de mercadería:
- Si el monto es superior a 40 mil UI (USD 5.000 aprox.); se establece que NO se podrá utilizar dinero en efectivo
- Si el monto es superior a 160 mil UI (USD 20.000 aprox.), indica específicamente de qué forma se deberá hacer efectivo el pago:
- Letras de cambio cruzadas a nombre del comprador
- Cheques comunes o diferidos cruzados y con la cláusula de “no a la orden”
- Medios de pago electrónicos (pago con débito, transferencia bancaria, entre otras)
Al igual que en las operaciones jurídicas, si el pago se efectúa con otro medio de pago, por ejemplo dinero en efectivo, se sancionará con una multa del 25% del monto pagado.