Vale aclarar que este tema, puede tener muchas y variadas aristas (las que, si ampliamos, nadie leería 😊).
El objetivo de este post es darles una idea general del tema, pero es importante asesorarse acerca de su caso.
Comencemos…
En primer lugar, hay que hacerlo porque es obligatorio 😊
De esta forma el BPS puede controlar y asegurarse de que se están cumpliendo con las obligaciones relacionadas a la seguridad social de los obreros que trabajan en ella. En palabras simples, para asegurarse de que todos los obreros estén “en caja” (o no estén “en negro”) y poder controlar que se realicen todos los aportes correspondientes.
Toda persona que quiera hacer una obra particular, por pequeña o grande que sea, debe realizar ciertos procedimientos ante BPS y DGI para “tener todo en regla”.
Las grandes empresas que realizan grandes construcciones, no son parte de este cuento, porque imagino (o eso espero) tiene muy claro qué y cómo hacerlo.
Entonces, pongamos foco en lo “casero” u “Obras particulares” (tal como lo indica BPS). Desde reformar mi baño, hacer mi parrillero, o construir “toda mi casa”; todo eso, requiere que sea declarado.
¿Tengo que inscribir las obras particulares en cualquier caso?
Si, en todo caso hay que declarar la obra.
¿Qué pasa si el mismo propietario es el que realiza la obra y lo ayuda un familiar?
Debe inscribir la obra igual, pero ésta estará exonerada de aportes. Se inscribe bajo la forma de “Autoconstrucción” o “Mano de Obra Benévola”, siempre y cuando sean tareas simples, en una vivienda de categoría modesta o económica y que estas tareas sean realizadas por el núcleo que habita la vivienda y sus familiares directos.
Cuando la obra o reforma es más complicada o requiere la contratación de obreros deberá inscribir una obra por “Administración Directa” y ya no estará exonerada de aportes.
¿Y si contrato personal y a su vez me ayuda un familiar?
Este es uno de los (tantos) temas que puede extenderse y mucho, ya que una obra podría tener “parte y parte”. Por ejemplo: construyo mi casa, contrato personal, pero mi hermano es electricista. En este caso van a coexistir la “Administración Directa” y la “Mano de Obra Benévola”.
¿Cómo se debe proceder?
Los pasos a seguir son:
- Inscribir la obra
- Dar de alta a los obreros (si se va a contratar personal)
- Gestionar todo lo correspondiente a sueldos y seguridad social mientras dure la obra.
- Por último, cuando se culmina la obra, solicitar su clausura.
Inscribir la obra
- Primero deberá inscribir la obra en BPS.
Tiene un plazo de hasta 48 horas hábiles posteriores al comienzo de la obra. Hay dos modalidades de inscripción:- A través de la web, completando los formularios en forma electrónica y enviando la documentación adicional escaneada.
- En forma presencial, agendándose primero y luego concurriendo a la sede de BPS[i], con los formularios completos y la documentación adicional impresa.
- Luego de culminada la inscripción en BPS deberá realizar la inscripción en DGI. En este caso, a la fecha solo puede hacerse de forma presencial, y deberá llevar impresa la documentación solicitada.
- Con la documentación de BPS y DGI deberá inscribirse también en el FOCER (Fondo de Cesantía y Retiro).
Nota: Hay que tener en cuenta que de acuerdo a las características de la obra se deberán solicitar permisos municipales. Para eso deberá contar con el asesoramiento de un Arquitecto.
Alta y gestión de obreros
Culminada la inscripción, deberá dar el alta en BPS a los obreros que trabajarán en la obra. Luego, mes a mes informar al BPS y al FOCER los jornales trabajados y el salario que se le pagó a cada trabajador.
El BPS emitirá una factura en la que figuran los aportes personales y patronales. Ésta la deberá pagar todos los meses.
Además de los aportes a la seguridad social, en el rubro de la construcción se debe aportar a tres Fondos: Fondo Social, Fondo de Vivienda y Fondo de Cesantía y Retiro. Ese pago se hace a través de otra factura del BPS.
¿Y al terminar la obra?
Deberá dar de baja a los obreros, y luego clausurar la obra en BPS, DGI y FOCER.
A su vez, en DGI deberá presentar una declaración jurada por el IVA por agregación de Valor en los inmuebles.
Es importante aclarar que, si no “cierra” la obra en fecha, tendrá que pagar la multa correspondiente.
¿Qué pasa si no inscribo la obra?
Si en algún momento el BPS tiene que fiscalizar una vivienda (por ejemplo, si el propietario quiere venderla) o está fiscalizando una zona, y detecta una obra o reforma que no está declarada, podrá inscribirla de oficio y el propietario deberá pagar todos los aportes que no hizo en su momento, más las multas y recargos correspondientes.
¿Y si no pago?
El BPS tiene un “derecho real”. Esto significa que podrá ir contra el propio inmueble, el que podrá ser usado para el pago de la deuda.
Vale mencionar también, que estas deudas prescriben a los 10 años. Entonces si hace más de 10 años se hizo una obra y quiere inscribirla, pagando la multa por inscripción tardía (1 UR) y los timbres correspondientes a los formularios que se deben presentar, podrá regularizar su situación y quedar libre de deuda.
Así que a ponerse las pilas y a no arriesgarse, que 10 años es mucho tiempo y aquí estamos para ayudarle.
Como dije al inicio, este post intenta dejar una idea general, pero tengan en cuenta que deberían asesorarse con alguien más que “mi vecino” acerca de su obra en particular. Una misma construcción puede declararse distinto dependiendo de cómo se realice.
¡Espero sea de utilidad!
[i] Tener en cuenta que en Montevideo este trámite solo se realiza en la sede de BPS de Ciudad Vieja, en peatonal Sarandí.