Devolución de IVA a pequeños productores rurales.
Una de las novedades de este mes en materia tributaria, es la devolución que se hará a muchos pequeños productores rurales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus compras de Gasoil.
Este beneficio entró en vigencia el 1º de marzo de 2018 y se otorgará por el plazo de un año a productores de leche, arroz, frutas y hortalizas que no tributen el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).
Para poder hacer uso de este beneficio y que efectivamente le sea devuelto este IVA, deberá solicitar en la estación de servicio que le realicen la factura en forma separada de otros productos que adquiera.
Esta devolución se realizará mensualmente y en efectivo, según el procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva (DGI). Si bien el procedimiento aún no está definido, deberá instrumentarse a la brevedad para poder cumplir con el artículo que establece que se realizará de forma mensual.
Es importante tener en consideración que:
- La devolución tiene un tope, que podrá calcularlo aplicando los siguientes porcentajes a las ventas que hizo la empresa durante el ejercicio anterior (julio 2016 – junio 2017).
Productos | Porcentaje de ventas anuales |
Arroz | 4% |
Leche | 1,1% |
Hortícolas y frutícolas | 1,5% |
Citrícolas | 1,30% |
Flores | 0,4% |
- Si bien la ley exige que dichas estaciones deberán facturar el gasoil en comprobantes fiscales electrónicos, se autorizará documentarlo en forma no electrónica, informando forma y condiciones que establezca la DGI.
Fuente: DGI – Ley 19.595 – Decreto 47/018