Desde el año 2013, cada 30 de Abril se celebra en Uruguay el día del Trabajador Rural.
La Ley No 19.000 declara este día como feriado pago no laborable para todos los trabajadores que se desempeñan en este rubro.
Qué significa esto?
Que es un día no laborable que se agrega a los demás feriados (1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre).
Al ser un “feriado pago”, el trabajador cobrará este día aunque no lo trabaje, sin importar si es o no un día habitual de trabajo. Muchas veces se genera la duda de qué sucede si un feriado pago cae un domingo y es su día libre: ese día se paga como si hubiese trabajado aunque habitualmente no lo trabaje.
Que sucede si el trabajador debe trabajar?
Si el trabajador debe trabajar se le pagará el doble de la remuneración que cobraría cualquier día de trabajo.
Feliz día!!!