Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 9:00 AM.
Preguntas del 15 de Junio de 2020
Si estoy en el seguro de paro, ¿cobro el aguinaldo?
Durante el período en el que esté amparado al subsidio por desempleo, no le corresponde el cobro del aguinaldo. Pero si dentro del período diciembre 2019 a mayo 2020 tuvo actividad, cobrará el aguinaldo correspondiente a ese tiempo trabajado.
Tengo retenciones de ANDA, ¿me van a retener también del aguinaldo?
Depende de lo que diga la “carta de retenciones”. Esta carta, es la comunicación que realiza la financiera a la empresa que va a retener. Allí figura cuánto retener, sobre qué haberes y dónde hay que depositar dicha retención.
Por lo general se da alguno de estos dos casos:
- Se solicita que se retenga de los haberes del mes una suma fija de dinero. En este caso, si se le retuvo la suma en el sueldo, no será necesario que se descuente del aguinaldo.
- Se solicita que se retenga un porcentaje de todos los haberes del funcionario. En este caso se le deberá retener dicho porcentaje del salario, el aguinaldo, la licencia, y toda partida salarial que tenga el trabajador.
Cabe aclarar, que estos dos casos son los que comúnmente se dan en la práctica, pero puede suceder que la retención se efectúe a través de otro mecanismo.
¿Cuándo comienza el pago del aguinaldo de la construcción?
El pago del aguinaldo a los trabajadores de la construcción comienza a partir del 12 de junio de 2020.
A partir de ese día, cobrarán quienes lo hagan a través de depósito bancario o IEDE (Instituciones emisoras de dinero electrónico).
Quienes lo hagan a través de local de cobro habilitado (Abitab, Anda, Polakof y Redpagos), lo harán a partir del 15 de junio de 2020 de acuerdo al calendario establecido según su cédula de identidad.