Escritorio Virtual – El Portal – 2020 – Programa 19

Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de  http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 9:00 AM.

Preguntas del 27 de Julio de 2020

Tengo una casa la cual alquilo en $ 18.000. ¿Debo pagar algún impuesto?

Sí. Dado que el precio del alquiler supera el tope de 40 BPC anuales ($ 15.063 mensuales en el momento de este artículo) debe pagar el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por la renta obtenida por el alquiler. El pago es mensual, y es del 10,5% del alquiler percibido. En este caso, la persona deberá pagar $ 1.890 por mes.

Deberá realizar el pago siempre, aunque el inquilino se atrase e incluso si no paga.

Al finalizar el año tiene dos opciones:

  • Dejar ese anticipo del 10,5% como definitivo y no hacer nada más.
  • Hacer la declaración jurada de todo el año y ahí descontar gastos como la contribución inmobiliaria, el impuesto de Primaria, honorarios profesionales y los alquileres que no cobró.
    En caso de optar por realizar la declaración jurada, el impuesto pasará a ser del 12%, pero como menciono antes, podrá deducir varios gastos.

Realizar la declaración jurada NO es obligatorio, el contribuyente podrá elegir lo que más le convenga.

Soy profesora y quiero dar clases particulares. ¿Cómo debería inscribirme?

El dictado de clases particulares, por ejemplo apoyo a exámenes, deberes vigilados, profesor de idiomas, profesor de música, profesor de canto, profesor de manualidades, etc.) es una actividad amparada dentro del régimen de monotributo. Esta opción es la más sencilla y económica para un emprendimiento de este tipo.

Ojo! No quedaría incluido dentro del monotributo si las clases particulares se dictaran en el domicilio del alumno.

Si fallece mi abuelo, ¿tengo días de licencia por duelo?

En principio y genéricamente le diría que no. La ley establece que le corresponden 3 días hábiles de licencia por duelo en caso de fallecimiento de padres (biológicos o adoptivos), hermanos (biológicos o adoptivos), hijos (biológicos o adoptivos), cónyuge o concubino.

Más allá de esto, se deberá verificar según su actividad si existen regímenes más beneficiosos que se hayan definido por consejo de salarios.

En el caso de los empleados públicos el régimen de licencias especiales es diferente al de los privados y diferente entre incisos, por lo que la cantidad de días que le corresponden (si le corresponden) dependerá del lugar en el que trabaje.

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