Las preguntas de esta semana fueron:
- Si soy jubilado, ¿me corresponde la partida especial que está pagando el BPS?
- Hice la declaración de IRPF pero me indicaron que debo presentarme en las oficinas de DGI con la documentación probatoria. ¿A qué puede deberse?
- Quiero saber cómo es el descuento del IRPF ya que en mi recibo figura descuento pero hace más de 6 años que no cobro devolución.
Respuestas del 6 de Julio de 2021
Si soy jubilado, ¿me corresponde la partida especial que está pagando el BPS?
Depende de cuanto perciba mensualmente.
Con motivo de la emergencia sanitaria nacional y como medida de apoyo a los sectores de la población de mayor vulnerabilidad, se otorgó una partida especial de $ 2.565 a unos 160.000 jubilados y pensionistas de menores recursos.
Esta partida económica, que se pagó por única vez en julio, le corresponde a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia o por vejez e invalidez mayores de 65 años al 31 de marzo de 2021, que perciban pasividades de hasta $ 14.853,5 (3,05 BPC) y que vivan en hogares con ingresos promedio inferiores a ese monto, así como a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez.
Quienes cobran en instituciones financieras lo tendrán depositado en su cuenta junto con los haberes del mes (eso fue a partir del viernes 2 de julio). Quienes no lo hagan por ese medio podrán cobrar, de acuerdo al calendario previsto, en locales de pago descentralizado de todo el país.
Hice la declaración de IRPF pero me indicaron que debo presentarme en las oficinas de DGI con la documentación probatoria. ¿A qué puede deberse?
Lo más probable es que haya una diferencia importante entre lo declarado con los datos que ya tiene DGI.
A veces sucede que los datos están mal informados y la DGI cita al contribuyente para que presenta la documentación que prueba lo que declara. Esta documentación puede ser resúmenes o recibos de sueldo, comprobantes de alquileres o cuotas hipotecarias, etc.
Quiero saber cómo es el descuento del IRPF ya que en mi recibo figura descuento pero hace más de 6 años q no cobro devolución.
El IRPF es un impuesto que se tiene que pagar sobre los ingresos que se perciben y para que se tenga una devolución tiene que suceder una de dos cosas:
- Le hayan retenido de más.
- Vía declaración jurada el contribuyente agrega descuentos que el empleador no tiene por qué saber, cómo ser un alquiler o cuota hipotecaria.
El primer caso por lo general se da en casos que se tengan 2 trabajos como dependiente. Si se tiene un solo trabajo como dependiente y no tiene trabajo independiente es muy raro que devuelvan, salvo un error (la empresa tendría que estar reteniendo incorrectamente).
Estas fueron las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://fmcordialidad.com/ todos los miércoles a las 8:30 AM.