Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 8:30 AM.
Preguntas del 26 de Octubre de 2020
Trabajo 4 horas por día, ¿por qué en mi recibo de sueldo siempre tengo más jornales que los declarados en BPS?
Eso es así, porque en BPS se deben ingresar jornales en base a 8 horas y en el recibo de sueldo se declaran los jornales según su horario. En este ejemplo, la persona va a tener ingresados en BPS la mitad de jornales que figuran en el recibo.
Por razones médicas no puedo trabajar más en la noche y me quieren despedir. ¿Qué me corresponde?
Siempre que sea posible, se debe cambiar al horario diurno al trabajador, en un plazo máximo de treinta días, contados desde la declaración medica de no aptitud para trabajar en el horario de la noche.
Si no se cambia al trabajador, pudiendo realizar dicho cambio, corresponde el doble de la indemnización por despido (IPD) normal.
Lo anterior queda sin efecto, en el caso que el el despido no esté vinculado con la enfermedad.
Me citaron a declarar como testigo en fiscalía, ¿tengo el día libre?.
No. Tiene libre las horas que le demande el trámite. Incluso en el justificativo que debe presentar a la empresa, debe figurar la hora desde y la hora hasta qué estuvo declarando.