Escritorio Virtual – El Portal – 2021 – Programa 19

Las preguntas de esta semana fueron:

  1. Me dijeron que si estoy separado de bienes no tengo derecho a pensión por viudez. ¿Es verdad?
  2. En mi trabajo me descuentan días de licencia para compensar las faltas. ¿Está bien?
  3. Con un compañero de trabajo ganamos lo mismo, ¿por qué a él le devuelven por IRPF y a mí no?

Respuestas del 30 de Junio de 2021

Me dijeron que si estoy separado de bienes no tengo derecho a pensión por viudez. ¿Es verdad?

No, no es verdad. En ningún artículo de la normativa que regula la pensión por viudez, se indica que la separación de bienes sea impedimento para el derecho a los haberes por concepto de pensión por viudez del cónyuge.

Hay que recordar, pues muchas veces se confunde, que ante un fallecimiento hay distintos beneficiarios (persona viuda, hijos menores, hijos o padres incapacitados, etc.); y a cada uno le puede llegar a corresponder una pensión distinta. NO es una única pensión que se divide entre todas las partes: Lo que le corresponde a la persona viuda NO interfiere en lo que le corresponde a un hijo.

Por más información pueden ingresar en BPS.

En mi trabajo me descuentan días de licencia para compensar las faltas. ¿Está bien?

Hay que ver en detalle el caso, pero en principio le diría que no sería correcto (al menos, sin los pagos correspondientes). No puede equiparar un día de licencia con un día por falta, ya que al día de licencia se le debe adicionar el salario vacacional correspondiente.

Igualmente, aunque se lo pagaran, la licencia solo se puede fraccionar en dos períodos, de los cuales el menor no puede ser de menos de 10 días.

Con un compañero de trabajo ganamos lo mismo, ¿por qué a él le devuelven por IRPF y a mi no?

Se debe a que cada uno puede deducir cosas que el otro no. Influye la composición familiar (por ejemplo si tiene hijos o no), si paga la caja de profesionales, si paga cuotas hipotecarias o alquiler por su vivienda permanente. Cada uno de esos factures influye en los “descuentos” que se van acumulando y éstos van restando del impuesto calculado hasta llegar a una devolución (o no).

Nuevamente reiteramos, que para que le devuelvan IRPF alguna vez le tienen que haber descontado para tal concepto.

Estas fueron las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de  http://fmcordialidad.com/ todos los miércoles a las 8:30 AM.

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