Dejo las respuestas a las inquietudes que enviaron nuestros oyentes del espacio “Escritorio Virtual” de “El Portal” para esta semana. Recuerden que lo pueden escuchar a través de http://www.elportal1520.com/ todos los lunes a las 10:15 AM.
Preguntas del 9 de Diciembre de 2019
¿Cuándo se paga el aguinaldo de la construcción?
Este 2019, a partir del 16 de diciembre se realiza el pago de licencia y aguinaldo a los trabajadores de la construcción.
El pago se realizará de la siguiente forma:
- Cobro por depósito bancario e IEDE
- Cobro en local asignado: Abitab, Anda, Polakof y Redpagos, de acuerdo a la cédula de identidad
Los trabajadores que cuenten con su Usuario personal BPS, podrán acceder a sus recibos de cobro de aguinaldo, salario vacacional y licencia de la construcción.
Soy empleada doméstica. ¿Cuándo se paga la prima por presentismo?
Desde el año 2013, a los trabajadores domésticos les corresponde el pago de una Prima por Presentismo, que se paga junto con los aguinaldos.
Se le paga este beneficio a los trabajadores del sector que tengan “asistencia perfecta” dentro de los períodos en los que se computa el aguinaldo (diciembre – mayo y junio – noviembre). O sea que dentro de los períodos que mencionamos antes, el trabajador no debe tener faltas.
Hay algunas faltas que no deben tenerse en cuenta a efectos de determinar si corresponde o no el presentismo:
- Enfermedad, debidamente certificada por un médico e ingresada en BPS o BSE.
- Huelga general decretada por PITCNT o SUTD (Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas).
- Licencia anual reglamentaria.
- Licencias especiales (por ejemplo, por estudio, duelo, matrimonio, etc.)
¿Cuánto se deberá pagar?
El empleador deberá pagar por concepto de presentismo, la cuarta parte del medio aguinaldo.
Por ejemplo: si en junio le corresponde cobrar $5.000 de aguinaldo, deberá cobrar además $1.250 de presentismo.
Si quiere más información sobre este tema, puede hacer click aquí.
Mi patrón quiere cerrar unos días luego de Navidad. ¿Corresponde que me descuente esos días?
Si el cierre fue una decisión unilateral del patrón, y el empleado en una situación normal, hubiese trabajado esos días (esos días son días habituales de trabajo), no corresponde que se los descuente.